PALMER/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, WILSON ELISE y ROSEME PALMER, ambos de nacionalidad haitiana, interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjerías e Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representada por Álvaro Bellolio Avaria, por el hecho consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva en el país, dentro del plazo legal establecido. Respecto de Wilson Elise señala que éste ingresó el 13 de septiembre de 2017 legalmente al país con todos los requisitos, y que la Gobernación Provincial de Talca le otorgó una visa temporaria, desde el 7 de septiembre de 2018 hasta el 7 de septiembre de 2019. Que conforme el artículo 129 número 3 del reglamento Extranjería y antes del término de 90 días del vencimiento de la visa temporaria, el 1 de septiembre del 2020, envió su solicitud de permanencia definitiva adjuntando toda la documentación requerida para este trámite, que sin embargo luego de 10 meses no ha sido resuelta esta solicitud y en la página web se indica “admisibilidad pendiente”. En cuanto a Roseme Palmer, ella ingresó el 26 de diciembre del año 2017 legalmente al país y de la misma manera la Gobernación Provincial de Talca le otorgó una visa temporaria con vigencia desde el 7 de julio del 2019 al 7 de junio de 2020. En los mismos términos el 7 de octubre de 2020 envió su solicitud de permanencia definitiva vía online adjuntando toda la documentación requerida, sin embargo esa solicitud de permanencia definitiva transcurrido más de 9 meses desde el inicio de la tramitación simple y sencillamente está detenida y no le permite ningún trámite. SEGUNDO: Indican que estas omisiones tan prolongadas por parte del recurrido les han traído graves consecuencias como por ejemplo no acceder a trámites bancarios, no poder suscribir un contrato de televisión por cable, no poder adquirir un plan de telefonía celular, ni suscribir contratos de arriendo o otorgar cualquier documento en notarías y en general todas aquellas que pueda realizar cualquier ciudadano con un carnet de identidad vigente. A este efecto y para mostrar el perjuicio que les irroga la condición actual refieren una serie de trámites que no pueden efectuare, refiriendo en cada caso a las exigencias que así lo indican. Efectúan luego un análisis jurídico de las normas migratorias en relación a la solicitud de permanencia definitiva transcribiendo el decreto ley 1094 en diversos artículos. Luego de ello efectúan un análisis de lo obrado respecto de la ley de procedimiento administrativo 19.880 concluyendo que esta situación vulnera las normas administrativas allí contenidas Respecto a las garantías constitucionales alude como infringidas las de igualdad ante la ley, ya que no pueden haber privilegios ni diferencias entre las personas frente a la ley y que en el presente caso la recurrida le ha dado un trato desigual con respecto a otros solicitantes obstaculizando y dilatando la tramitación de sus solicitudes de p
Fallo
por tanto el rechazo del presente recurso de protección, sin costas. Acompaña los documentos sobre comunicación de fecha 1 de septiembre de 2021 a los recurrentes. CUARTO: Qué, tal como ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. Que por la naturaleza cautelar y sumarísima de este procedimiento se requiere para su procedencia que los derechos que se alegan como infringidos sean de naturaleza indubitados, esto es, que su existencia no esté sometida a discusión, pues si ése fuera el caso la acción de protección no es la adecuada y debe necesariamente recurrirse a un procedimiento de tipo declarativo. QUINTO: Qué se alega como infringida la garantía sobre igualdad ante la ley y en efecto aparece como excesiva la demora del pronunciamiento de parte de la recurrida respecto de la solicitud para que se le otorgue una permanencia definitiva en el país, habiendo transcurrido 10 meses en el caso de don Wilson Elise y 9 meses en el caso de doña Roseme Palmer. Las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo en especial la ley 19880 establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, lo que aparece como incumplido dado estos plazos. No obstante se considere que a raíz de los hechos de emergencia sanitaria y social qu
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Talca, xx noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, WILSON ELISE y ROSEME PALMER, ambos de nacionalidad haitiana, interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjerías e Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representada por Álvaro Bellolio Avaria, por el hecho consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de pe
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