DANIELA ALEJANDRA FERNANDEZ RUBILAR C/ SERGIO JOSE VASQUEZ YANEZ
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado David Bahamondes Barde, en su calidad de Defensor Penal Público, en representación del imputado Sergio José Vásquez Yáñez, en juicio oral seguido en su contra por el delito de Abuso Sexual Impropio, Rit 51-2021, del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Cauquenes, interpone Recurso de Nulidad, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 12 de Septiembre de 2021, mediante la cual se condenó a su representado, como autor del delito de abuso sexual en la persona de la menor ofendida de iniciales A.I.V.F, en grado de consumado, perpetrado en fecha no determinada, en el mes de enero de 2017, en la comuna de Parral, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como también las demás penas accesorias especiales, invocando las causales del artículo 374 letra e) y 374 letra f), del Código Procesal Penal, esta última en el carácter de subsidiaria. Al efecto y en lo pertinente, señala que los siguientes hechos se tuvieron por acreditados: “Durante el mes de enero del año 2017, en una fecha no determinada, en el domicilio ubicado en calle Uno Oriente N° 685, Villa Los Olivos 2, comuna de Parral, en horas de la madrugada, el acusado Sergio José Vázquez Yáñez realizó actos de significación sexual y relevancia en perjuicio de su hija de 12 años de edad, Alanis I. V. F., RUT N° 21.726.742-0, nacida el 14/12/2004, actos que consistieron a lo menos, en tocarla con sus manos en los senos y glúteos, ello mientras dormían juntos en la misma cama”. Respecto de la primera causal de nulidad hecha valer, esto es, la contemplada en el artículo 374 letra e): cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c, d, o en relación con el artículo 342 c) “la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". Afirma que para la valoración de la prueba rendida en juicio, nuestro sistema procesal penal adoptó el criterio de la libre convicción o sana critica racional. Este sistema establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye. De lo expuesto surge la necesidad de fundamentación de las sentencias judiciales o, la obligación de los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional de sus afirmaciones o negaciones a que arriban y los elementos utilizados para alcanzarlas. La Excelentísima Corte Suprema ya se ha pronunciado sobre el punto en reiterados fallos, en especial cabe destacar el Rol 4
Fallo
fallo condenatorio dictado sin la debida motivación, motivación que debe ser articulada con apego a estricto a las normas procesales establecidas al efecto. Como lo sostuviera la Excma. Corte Suprema, se desprende de la simple enunciación de las normas adjetivas “Que la nueva legislación procesal penal ha sido especialmente exigente en orden a imponer a los jueces que conocen y resuelven en definitiva en juicio oral un trabajo de elaboración meticuloso y cuidadoso en la concepción de sus sentencias”. Por eso la causal absoluta de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, se funda en el hecho que en la sentencia se haya omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o del Código Procesal Penal. Añade que en relación con el requisito de la letra c), del artículo 342 del Código Procesal Penal, esta disposición ordena imperativamente lo siguiente: “Artículo 342. Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá (…) c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. El artículo 297 del mismo cuerpo legal dispone “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los cono
Texto Completo (Preview)
Talca, once de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado David Bahamondes Barde, en su calidad de Defensor Penal Público, en representación del imputado Sergio José Vásquez Yáñez, en juicio oral seguido en su contra por el delito de Abuso Sexual Impropio, Rit 51-2021, del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Cauquenes, interpone Recurso de Nulidad, en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica