SIN INFORMACION

ARAYA/FISCO DE CHILE - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA ANTOF

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Elba del Carmen Álvarez Mavrakis, Presidenta de la Asociación de la Autoridad Sanitaria, SEREMI de Salud II Región de Antofagasta, quien en favor de la socia Ivanna Elizabeth Araya Guerrero, interpuso recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Antofagasta, en especial de la Presidenta de la COMPIN Antofagasta, Paula Concha Torres, solicitando que se le ordene fundamentar su calificación en base a una adecuada ponderación de sus antecedentes, ordenando una investigación respecto del tema fundante para poner y eliminar nota de demerito o respecto del tema de fiscalización, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario en el proceso de precalificación -en los puntos sub factor C3 permanencia y disponibilidad- al referirse a aspectos personales de la funcionaria y no solo a aspectos laborales y, mantener una nota de demerito sin que existiera una investigación previa. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República y los principios contenidos en la Ley N°19.880. La precalificación se debe realizar en base a: 1. Rendimiento: 1.a) Cantidad de trabajo 1.b) Calidad de trabajo 1.c) Oportunidad; 2. Condiciones Personales: 2.a) Interés por el trabajo 2.b) Trabajo en Equipo 2.c) Iniciativa y; 3. Comportamiento Funcionario: 3.a) Asistencia y Puntualidad 3.b) Permanencia 3.c) Cumplimiento de Normas e Instrucciones 3.d) Ética funcionaria. No obstante, en la precalificación se señaló textualmente que “cumple con ítem, pero debe mejorar permanencia en puesto de trabajo y conciliar su vida personal con la laboral para darle continuidad a la labor pública”, haciendo alusión a las licencias médicas y días administrativos que la funcionaria utilizó en razón de la enfermedad de su hija. Sin embargo, no puede evaluarse utilizando dicha razón, ya que las licencias y días administrativos son un derecho del funcionario y, siendo estos otorgados bajo buena fe, no deben acarrear ningún reproche institucional administrativo. Asimismo, como segundo hecho denunciado, refirió que se presentó una nota de demerito improcedente en la hoja de vida de la funcionaria -y otras dos compañeras- por tomarse atribuciones reglamentarias y de funciones sin notificar a su jefatura. En este contexto, una de las tres funcionarias apeló y presentó descargos culpando a las otras dos compañeras, y por ello, se eliminó la nota a la apelante, pero se mantuvo respecto de las otras dos funcionarias, sin que mediara una investigación. Concluyó solicitando que se le ordene fundamentar su calificación en base a una adecuada ponderación de sus antecedentes, ordenando una investigación respecto del tema fundante para poner y eliminar nota de demerito o respecto del tema de fiscalización, con costas. SEGUNDO: Que informó Manuel Herrera Zapata, Secretario Regional Ministerial de Salud (S) de la Región de Antofagasta, en representación del servicio, solicitando el rechazo con costas del recurso, por carecer de los requisitos de forma suficientes y por no existir acto ilegal ni arbitrario que afecte las garantías de la recurrente. En primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación activa para actuar en nombre de Ivanna Araya, ya que se está compareciendo por una asociación en representación de su socia. No obstante, del recurso aparece que no se tiene la representación que se invoca por Alba Álvarez, ya que de conformidad al artículo 16 de la Ley N°19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios, quien tiene la representac

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, la acción puede ser deducida por el afectado directamente o por medio de cualquier otra persona en su nombre, aunque no tenga mandado especial. Por lo tanto, para la tramitación de este recurso, no se requiere de la representación en la forma que lo exige la recurrida, bastando que se presente a favor de la persona afectada. Además, no puede por ello estimarse que lo presentado por la recurrente es una acción popular como lo indica el servicio, ya que no se interpone en favor de un colectivo o personas indeterminadas, sino respecto de una persona completamente individualizada, a quien afectarían los hechos denunciados por esta vía. SÉPTIMO: Que respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva de la SEREMI, por no haberse individualizado correctamente a su representante legal y aludirse a una persona que no detenta dicha calidad, debe tenerse presente que solo se alega un vicio de forma en la omisión de indicar a la persona que detenta la representación del servicio y no que se haya recurrido erróneamente en contra de una entidad que no tenga injerencia en los hechos denunciados. En consecuencia, habiéndose entablado correctamente la acción e individualizando de forma inequívoca al servicio recurrido, quien fue debidamente notificado, informó y comparece representado por el Consejo de defensa del Estado, no se aprecia que exista la falta de legitimación pasiva que se alega. Además, la mayor exigenci

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Elba del Carmen Álvarez Mavrakis, Presidenta de la Asociación de la Autoridad Sanitaria, SEREMI de Salud II Región de Antofagasta, quien en favor de la socia Ivanna Elizabeth Araya Guerrero, interpuso recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Antofagasta

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