MARIA FERNANDA VENEGAS FERNANDEZ CONTRA ORIETA DLCARMEN MEDINA SAN MARTIN
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña María Fernanda Venegas Fernández, quien interpone recurso de protección en contra de doña Orieta Del Carmen Medina San Martin, por la acción unilateral, ilegal y arbitraria ejecutada por ésta, y quienes resulten responsables, por la acción que se mantiene a la fecha y que vulnera de manera continua los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio, solicitando que se acoja el presente recurso de protección. Lo funda en que con la recurrida y sus hermanos, suscribieron un contrato de promesa de venta respecto del inmueble en el cual actualmente mantiene su domicilio, instrumento mediante el cual la parte vendedora se obligaba a la enajenación cumplidos ciertos trámites que en ese momento ellos no habían realizado. Con fecha 11 de Octubre de 2021 a eso de las 22:00 horas, al momento de llegar a su domicilio, se encuentra con el portón de ingreso forzado, con un refuerzo que no permite abrir, con cerraduras de ingreso cambiadas al igual que las cortinas del inmueble y dos varones que antes de la llegada de personal policial, indicaron que sabían de su, lugar de trabajo, que tenían todos sus antecedentes, y que eran los dueños de la casa, a la cual ingresaron, indicando que debía retirar sus pertenencias del interior, que serán puestas en la calle. Explica que las personas ingresaron por la parte posterior de la casa, con violencia y clandestinidad cuando no se encontraba en su hogar, por el patio que colinda con la casa de un hermano de la señora Orieta Medina, forzaron las cerraduras desde ese lado probablemente, dichas personas la mantenían al tanto de cada situación, incluso en que horarios que me encontraba fuera del domicilio. Añade que Carabineros no realizó procedimiento por violación de morada, solo revisó los documentos que le presentó la otra parte, realizó la denuncia, pero en la cual se pidió relatar los acontecimientos de manera cronológica
Fundamentos
Considerando que sus requerimientos no fueran oídos y la recurrida era dirigida por la Sra. Venegas, a “hablar con su abogado” sobre la situación, se desistió de venderle la propiedad y se le solicitó el abandono del inmueble, desde comienzos de año, cuestión que no acaecía, pese a ingentes esfuerzos a resolver la situación, siempre por la vía del diálogo. Todo seguía igual, hasta que el jueves 7 de octubre, se comunica con la Sra. Orieta del Carmen por parte de su hermano Luis Alberto, quien vive cerca de la propiedad, que la Sra. Venegas Fernández hizo abandono de esta, ya que no veía movimientos en el lugar. Lo mismo ocurrió los días siguientes, viernes, sábado y domingo. No se avizoraba nadie en el lugar y se encontraba todo despejado, con las cortinas cerradas. Fue así como se concluyó que efectivamente se había hecho abandono del inmueble, por lo que se hizo ingreso con las llaves del inmueble, no de forma violenta ni clandestina, como refiere en su libelo la recurrente. Al ingresar a la propiedad sólo apreciaron unos pocos enseres, de escaso valor. La situación cambió cuando el día 11 de octubre recién pasado se apersona en el lugar la Sra. Venegas Fernández, reclamando en similares términos a como lo expone en su recurso su supuesto derecho a permanecer en la propiedad, tanto así que arribaron al lugar efectivos policiales, quienes efectuaron el procedimiento de rigor, pero al imponerse de los antecedentes documentales de que dispone esta parte, más los que tuvo oportunidad de revisar que presentó la Sra. María Fernanda, y consultado al efecto el Sr. Fiscal de turno, se decidió agotar el procedimiento manteniendo el status quo, toda vez que la naturaleza del conflicto es civil y no de relevancia penal. Es menester señalar que la Sra. Orieta del Carmen, frente a los carabineros que llevaron el procedimiento y atenta al reclamo que de sus enseres hacía la recurrente, ofreció a que ésta se los llevara, haciendo la entrega frente a la autoridad, ante lo que la Sra. María Fernanda declinó efectuarlo por esa vía. Es enfática en que nunca ha retenido ilegítimamente las cosas de la recurrente, los escasos bienes que quedan en el domicilio están siendo resguardados, ante su negativa a retirarlos, y en cuanto la recurrente lo requiera le serán entregados, como corresponde. Estima que las transgresiones a los derechos a que la recurrente ha hecho alusión no son tales. Tal es así, en el caso del artículo 19 Nº5, porque efectivamente se hizo abandono del inmueble por su parte, y por razones que desconoce pretende, a través de esta acción, mantenerse ilegítimamente por un tiempo indefinido en un inmueble que no es de su propiedad y que no dispone de título alguno para habitarlo. Lo propio ocurre en el caso del artículo 19 Nº 24, toda vez que los bienes muebles de su propiedad, pese a que continúan en el domicilio, están a su disposición para el retiro cuando lo estime pertinente, ya que en la oportunidad que correspondía, esto es, en el procedimiento
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido doña María Fernanda Venegas Fernández, en contra de doña Orieta Del Carmen Medina San Martin, para el solo efecto de restablecer la situación preexistente a la fecha de ocurrencia del acto materia de estos autos, debiendo la recurrida permitir el ingreso a la propiedad sublite por parte de la recurrente, como asimismo, la devolución de sus enseres y documentación privada. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Interina doña Roxana Salgado Salamé.- ROL 2157-2021-PROTECCION
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece doña María Fernanda Venegas Fernández, quien interpone recurso de protección en contra de doña Orieta Del Carmen Medina San Martin, por la acción unilateral, ilegal y arbitraria ejecutada por ésta, y quienes resulten responsables, por la acción que se mantiene a la fecha y que vulnera de manera continua los derechos y li
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