SIN INFORMACION

LUGO IBARRA PRUDENCIA JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Judith Urzúa Arriaza a favor de doña Prudencia Josefina Lugo Ibarra e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro don Andrés Allamand Zavala, por vulnerar su derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que producto de la crisis humanitaria de Venezuela, se solicitó a favor de la amparada Visa de Responsabilidad Democrática, la que fue presentada ante el Consulado General de Chile ubicado en Caracas y acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, solicitud recibida a trámite el 24 de abril de 2020 bajo el N° 827392. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico masivo, mediante el cual se le informó el cierre de su procedimiento y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del Covid-19. Estima que el acto ya referido vulnera el principio de reunificación familiar y evita la intención principal de la amparada de reencontrarse con su hija, doña Virginia Caridad Medina Lugo, cédula para extranjeros N° 26.588.386-9, quien se encuentra ya radicada en Chile legalmente, siendo titular de la permanencia definitiva N° 923362. Solicita ordenar al organismo recurrido dejar sin efecto dicho cierre y regularizar la situación, admitiendo la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, así como el salvoconducto necesario para que pueda hacer ingreso a nuestro país una vez obtenida su visación. Segundo: Que, informando el Director General de Asuntos Consulares, inmigración y de chilenos en el exterior, don Julio Fiol Zúñiga, mediante Oficio 11559 solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. En primer térmi

Fallo

por tanto, arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Noveno: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Prudencia Josefina Lugo Ibarra en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Ovalle quien estuvo por acoger el presente arbitrio constitucional y otorgar al recurrido un plazo de 30 días para citar a los amparados y continuar con la tramitación de sus solicitudes, teniendo p

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Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Judith Urzúa Arriaza a favor de doña Prudencia Josefina Lugo Ibarra e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro don Andrés Allamand Zavala, por vulnerar su derecho a la libertad personal, establecido en el artícul

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