SIN INFORMACION

MONROY RODRIGUEZ SERGIO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Cristina Haider Rodríguez Hernández quien recurre de amparo a favor de don Sergio Andrés Monroy Rodríguez y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional. Segundo: Que, al informar doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expone que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien el amparado cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, se trata de un interno con un riesgo de reincidencia muy alto, destacándose entre las necesidades de intervención, las relacionadas a la insuficiente capacidad de realizar análisis reflexivo ante la inadecuada toma de decisiones, la influenciabilidad de pares y la escasa posibilidad de establecer relaciones interpersonales prosociales. Adicionalmente se requiere dar continuidad a los estudios y fortalecimiento de hábitos y rutinas ocupacionales que le permitan generar habitualidad laboral y adherir a nuevos estilos de comportamiento pro social. Su reconocimiento del mal causado se centra sólo a nivel personal y familiar desconociendo el impacto en terceros. Se observa escasa problematización de su comportamiento transgresor a la ley, no asume responsabilidad frente a su condena con ausencia de conciencia del daño causado. Esos aspectos, demostraron escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el ampar

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo que tiene un nivel muy alto de reincidencia, insuficiente capacidad de realizar análisis reflexivo ante la inadecuada toma de decisiones, tendencia a minimizar y justificar comportamiento infractor. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado Jairo Jesús Torres Pino no era merecedor de la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Sergio Andrés Monroy Rodríguez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo 4302-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Cristina Haider Rodríguez Hernández quien recurre de amparo a favor de don Sergio Andrés Monroy Rodríguez y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional. Segundo: Que, al informar doña Olga Ala

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