SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA/ROMÁN ROMÁN CAROL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció el abogado Pablo Ignacio Cañón Thomas, en representación de la Universidad Tecnológica Metropolitana, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de abril de 2021, pronunciada por la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria de Persona Deudora, caratulados “ROMÁN”, rol C-17154-2020, quien al resolver respecto de la apelación subsidiaria deducida por su parte con fecha 7 de abril de 2021, a folio 48, no la concedió, pidiendo que se deje sin efecto la resolución del juez a quo y en su lugar se declare que la apelación deducida es admisible y, en consecuencia, la conceda. Expone que con fecha 29 de marzo de 2021, a folio 48 del cuaderno principal, su parte promovió un incidente de exclusión de crédito, fundado en que las disposiciones de la Ley Nº 20.720 son inaplicables a las deudas del Fondo Solidario del Crédito Universitario que se rigen por su ley especialísima N° 19.287, por cuanto este cuerpo legal norma todas sus situaciones de este beneficio social, esto es en cuanto a su otorgamiento, forma de pago de las cuotas morosas, período de gracia, cumplimiento forzado, reprogramación, exenciones de pago, condonación de la deuda, entre otros, todas características latamente expuestos tanto en el incidente en cuestión como en el recurso interpuesto, las cuales siempre prevalecen por sobre las normas generales establecidas en la Ley Nº 20.720. Agrega que con fecha 1 de abril de 2021, a folio 50 del cuaderno principal, el Tribunal a quo rechazó el incidente de exclusión interpuesto, vertiendo sus argumentos en dicha resolución. Mediante presentación de fecha 7 de abril de 2021, a folio 51 del cuaderno principal, su parte impugnó la referida resolución, deduciendo dentro de plazo, un recurso de reposición, con apelación en subsidio, y en subsidio de ambos apelación directa. Señala que con fecha 9 de abril de 2021, a folio

Fundamentos

motivos precedentes, esta Corte estima que la interpretación referida, guarda armonía en mejor medida con la situación que se analiza en relación al artículo 4° de la Ley N° 20.720 y se condicen, además, con la doble instancia, por lo que no aparece pertinente imponer límites que pugnen con el sistema recursivo que la legislación establece para esta materia, negando a la parte afectada que la resolución impugnada sea revisada en segunda instancia en su contenido de fondo.

Fallo

Por tanto, es apelable la resolución de 1 de abril de 2021, en virtud del artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de una sentencia interlocutoria de primer grado que ha fallado un incidente. Segundo: Que, a folio 4, con fecha 31 de mayo de 2021, informa la jueza María Soledad Jorquera Binner, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil de Santiago, quien expone que en los autos rol C-17154-2020, liquidación voluntaria de empresa deudora, con fecha 29 de marzo de 2021, folio 48, don Pablo Ignacio Cañón Thomas, abogado, en representación de Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), presentó incidente de exclusión de créditos. Que con fecha 1 de abril de 2021, folio 50, dicho incidente fue rechazado de plano. Que con fecha 7 de abril de 2021, folio 51, en lo principal de la solicitud, UTEM dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 1 de abril de 2021, folio 50, que rechazó de plano el incidente de exclusión de créditos; en el primer otrosí de su presentación, volvió a deducir recurso de apelación subsidiario. Que con fecha 9 de abril de 2021, folio 52, se rechazó el recurso reposición y no se concedieron los recursos de apelación interpuestos de forma subsidiaria, por estimarse improcedentes. Se funda esta última decisión en lo prescrito en el artículo 4 de la Ley N° 20.720, que indica que el recurso de apelación sólo es procedente en contra de las resoluciones señaladas expresamente por la misma ley. Así, no

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Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció el abogado Pablo Ignacio Cañón Thomas, en representación de la Universidad Tecnológica Metropolitana, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de abril de 2021, pronunciada por la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre Procedimiento Concursal de

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