/PDI CHILE
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VC M MVQF
Hechos
hechos reales, tiene pareja estable en nuestro país. Pide que se acoja la presente acción constitucional, se deje sin efecto el Decreto de expulsión que afecta al amparado y no ser sometido a control policial periódico, oficiando al Registro Civil e Identificación para que le entreguen su cédula de identidad para extranjeros la cual fue extraviada. El abogado Francisco Errázuriz Muñoz en representación del Departamento de Extranjería y Migración, evacuó el informe solicitado por esta Corte, señalando, que eran efectivos los hechos expuestos por el amparado, en el sentido de haber decretado su expulsión del país debido a la comisión de dos delitos de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad y con resultado de daños. Añade que a la fecha de interposición de este recurso, el extranjero no ha interpuesto el recurso de reclamación especial del artículo 89 del D.L. 1094, que el 27 de abril de 2005 el Ministerio del Interior. Estima que la autoridad ha ejercido sus atribuciones en el ámbito de su competencia, que en la especie, se cumplen las causales legales para expulsarlo por el hecho de haber sido condenado por la comisión de dos delitos . Por lo expuesto solicita se rechace el recurso de amparo, por cuanto la medida de expulsión fue ordenada por una autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes y por tener motivo plausible para ello. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Segunda Sala. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del
Fallo
Por lo expuesto solicita se rechace el recurso de amparo, por cuanto la medida de expulsión fue ordenada por una autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes y por tener motivo plausible para ello. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Segunda Sala. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes de autos, en especial del informe evacuado, se desprende que si bien la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo antes razonado, no es posible desatender las circunstancias personales del amparado, quien permanece en el país desde hace má
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO. Comparece el abogado Pedro Sagardia Narváez, en favor de YUNOT GABRIEL LAZARTE GARCIA, ciudadano peruano, cédula de identidad Nº 23.700.571-6, divorciado, y dedujo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber decretado su expulsión del país a través del Decreto Nº 3.358 de 3 de septiembre de 2021. Est
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