JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CID/L´OREAL CHILE S.A.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RUC 21- 4-0313181-1, RIT O-1-2021, caratulada “CID con L ́OREAL CHILE S.A.”, en contra de sentencia dictada con fecha 4 de junio de 2021 por la Juez Titular del Trabajo de Temuco, doña Marta Paola Alvarez Basaez, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña ELIZABETH CID SUAZO, desempleada, 7.411.952-2, domiciliada en Amancay 1761, Temuco e interpone demanda laboral por despido injustificado, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora LOREAL CHILE S.A., Rut: 79.693.930-3, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña CAROL MORALES LAGOS, todos ya individualizados y declarando que el despido del demandante, de 23 de noviembre de 2020, fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, se condena a la demanda al pago de la siguiente prestación: a) Incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicio $ 3.438.758. II.- Que la cantidad otorgada será reajustada y devengará intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la demandada y se fijan estas en $ 300.000. En contra de la sentencia el abogado don JORGE ANDRES BELL MARDONES, en representación de la parte demandada LOREAL CHILE S.A. interpuso recurso de nulidad para que el tribunal superior, conociendo del recurso, lo acoja declarando la nulidad de la sentencia y dictando sentencia de reemplazo, en que no se acoja la demanda interpuesta. Funda su recurso en que la sentencia incurrió en vicios, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, es decir, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en subsidio, por el vicio de nulidad establecido por el legislador en el artículo N° 477 del Código del Trabajo con relación al artículo

Fundamentos

motivos de nulidad que hacen procedente el recurso que se interpone. Se lleva a efecto la vista de la causa, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.   CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa.   Segundo: Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo.   Tercero: Que la parte recurrente ha invocado dos causales, una en subsidio de la otra. La primera es la contemplada en el artículo 478 letra b) y subsidiariamente, la causal del artículo 477, ambas del Código del Trabajo.   Cuarto: Que, respecto a la primera causal invocada, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente señala y reproduce los considerandos noveno, décimo y undécimo de la sentencia en alzada, y luego trascribe los testimonios de Valeska Donoso Araya, Ruth Andrade Pedreros, Mario Salinas Campos y absolución de posiciones de Anastassia Fagetti Arenas. Agrega que, De los testimonios y la absolución transcrita, resulta esperable que en el razonamiento de la sentencia, se llegara sin dificultad a la conclusión de que los hechos establecidos en la carta de aviso de

Fallo

fallo recurrido se cometen diversas infracciones al momento de dictar veredicto relacionadas a los principios que componen la valoración según las normas de la sana crítica. Sostiene que, en primer lugar, se puede observar una clara infracción al principio de la lógica, el cual, de acuerdo a nuestra jurisprudencia, es aquel compuesto por “reglas universales, establecidas y permanentes en el tiempo propias de la razón humana y que conducen a una conclusión, o, en lo fundamental, a la emisión de un juicio. Señala que, a su vez, se conculcó el principio de la razón suficiente, que postula que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, (definiciones establecidas en el Rol de Ingreso Corte Suprema número 22339-2014, 14 de abril de 2015, Cuarta Sala, Excma. Corte Suprema, Recurso de Unificación de Jurisprudencia). Y también el principio de no contradicción, que postula básicamente, que una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí” (definición obtenida de causa Rol de Ingreso Corte Suprema número 22339-2014, 14 de abril de 2015, Cuarta Sala, Excma. Corte Suprema, Recurso de Unificación de Jurisprudencia). Argumenta que, la jurisprudencia de tribunales superiores de justicia ha establecido cuales son los principios y reglas de la lógica, señalando que “...Forman parte de ella (la lógica) la regla de la identidad, por la cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra; la regla de la (no) contradic

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C.A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa RUC 21- 4-0313181-1, RIT O-1-2021, caratulada “CID con L ́OREAL CHILE S.A.”, en contra de sentencia dictada con fecha 4 de junio de 2021 por la Juez Titular del Trabajo de Temuco, doña Marta Paola Alvarez Basaez, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña

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