SIN INFORMACION

CORTÉS/SEGUROS GERERALES SURAMERICANA S.A.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Recurre de protección Jorge Alejando Miranda Blamey, abogado en favor de Gonzalo Enrique Cortés Donoso en contra de Seguros Generales Suramericana S.A., por el acto arbitrario e ilegal de rechazar la cobertura de un siniestro reconocido expresamente en la póliza contratada, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que con fecha 20 de febrero de 2019, el recurrente contrato una Póliza de Protección Familiar N°5841041 cuya vigencia inició con esa misma fecha. La Póliza aseguraba una propiedad ubicada en la dirección Camino Interior Parcela N° 54A25, La Aparición 54, comuna de Paine, Región Metropolitana, consistente en una vivienda habitación de albañilería reforzada, que se encuentra al interior de un condominio privado conformado por otras tantas viviendas de similares características. Se accede al condominio por un camino privado debiendo cruzar un portón de seguridad del cual sólo los propietarios de viviendas del condominio tienen acceso. Dicha vivienda corresponde a una casa habitación. La materia asegurada era tanto el edificio como el contenido de la propiedad recién indicada y los montos asegurados ascendían a UF 4.000 para el edificio y a UF 500 para el contenido. Expone que el 18 de octubre de 2019 se produce el estallido social y en ese contexto un grupo de antisociales, aprovechándose de los disturbios públicos y el poco contingente policial que existía en toda la Región Metropolitana a raíz de ellos, irrumpieron a las 04.00 horas de la madrugada en la propiedad asegurada cortando reja de protección e ingresando a la vivienda por la puerta de la logia, rompiendo el marco de la puerta y sustrayendo finalmente una serie de artículos y menaje de la propiedad por una suma aproximada de $ 27.000.000. El hecho fue denunciado el día 19 de octubre del mismo año a Carabineros de Chile, Retén de Huelquén, Comisaría de Paine, quienes

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la recurrente ataca como actuación de la recurrida (Seguros Generales Suramericana S.A.) la comunicación generada por la carta de fecha 14 de abril de 2021, por medio de la cual se rechazó toda cobertura al siniestro denunciado por la recurrente, relacionado con la póliza de protección familiar N° 5841041 contratada por Gonzalo Cortés Donoso y que aseguraba su propiedad ubicada en la Camino Interior Parcela N° 54A25, La Aparición 54, de la comuna de Paine en la Región Metropolitana, la que habría sufrido el día 18 de octubre de 2019 el ingreso de antisociales, quienes aprovechándose de los disturbios públicos y el escaso contingente policial que existía en esa fecha, ingresaron a la vivienda por la puerta de la logia, rompiendo el marco de la puerta y sustrayendo finalmente una serie de artículos y menaje de la propiedad por una suma aproximada de $ 27.000.000, daño que no fue cubierto de manera arbitraria e ilegal, lo que lesionaría la garantía prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por ambas partes, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. En efecto, en esencia lo que se cuestiona aquí es una suerte de incumplimiento contractual de un contrato de seguros que vincula a las partes, siendo que la recurrida aduce a diferencia de lo que sugiere la recurrente, que no ha incurrido a ninguna acción u omisión ilegal o arbitraria, toda vez que aduce que recibió el denuncio del siniestro y de inmediato se procedió a solicitar antecedentes y a efectuar el proceso de liquidación al amparo de la normativa ya citada, pero que e

Fallo

se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por GONZALO ENRIQUE CORTÉS DONOSO, en contra de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Ingreso Corte Protección Nº 12.185-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 16, 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos: Recurre de protección Jorge Alejando Miranda Blamey, abogado en favor de Gonzalo Enrique Cortés Donoso en contra de Seguros Generales Suramericana S.A., por el acto arbitrario e ilegal de rechazar la cobertura de un siniestro reconocido expresamente en la póliza

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