3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

JARA/CONSTRUCTORA SIERRA NEVADA S.A.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que de acuerdo a los hechos indicados en la demanda y las normas sustantivas en las que fundamenta su acción del actor, no resulta aplicable en la especie la regla procesal dispuesta en el artículo 680 N° 10 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que el procedimiento debió sustanciarse conforme a las reglas del juicio ordinario y no de acuerdo al procedimiento sumario, por lo que SE REVOCA la resolución de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, escrita en el cuaderno principal, que citó a las partes a audiencia de conciliación, contestación y prueba conforme a las normas del juicio sumario y en su lugar, se resuelve que se tiene por interpuesta la demanda en juicio ordinario de mayor cuantía. Traslado. Manteniéndose en lo demás la referida resolución. Devuélvase. Rol N° Civil-804-2021 (pvb).

Fallo

se resuelve que se tiene por interpuesta la demanda en juicio ordinario de mayor cuantía. Traslado. Manteniéndose en lo demás la referida resolución. Devuélvase. Rol N° Civil-804-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 13: Sin perjuicio de no coincidir la suma con el cuerpo con el escrito, a todo: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que de acuerdo a los hechos indicados en la demanda y las normas sustantivas en las que fundamenta su acción del actor, no resulta aplicable en la especie la regla

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