SIN INFORMACION

ALVEAR/TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece don Román Gómez Contreras, Abogado en representación de doña MARÍA ANTONIETA ALVEAR CAMPOS, en expediente administrativo 11555-2014 de Temuco, que se sigue ante doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, Tesorero Regional – Juez Sustanciadora, en virtud de lo dispuesto en los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 2º del Código Tributario, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de septiembre de 2021, notificada a su parte con fecha 21 de septiembre de 2021, dictada por doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, Tesorero Regional – Juez Sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, que negó, por improcedente, una apelación interpuesta en contra de la resolución de 09 de agosto de 2021, que a su vez rechazó su solicitud de dejar sin efecto la traba de embargo sobre un inmueble de su representada, mediante presentación de 26 de abril de 2021. Sostiene que como ya ha establecido en abundancia la jurisprudencia de nuestros más altos Tribunales, es procedente la apelación interpuesta y denegada a su parte, por cuanto el artículo 2º del Código Tributario señala que “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales”. Lo anterior no es sino la habilitación directa a las normas sustantivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Así lo ha establecido nuestra Excelentísima Corte Suprema: (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013) Luego, tenemos que la resolución que rechaza el incidente de exclusión de bienes embargados es una sentencia interlocutoria, desde que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, según lo establece el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Más adelante, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil establece que son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, como el caso de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el presente caso, la discusión consiste en determinar si resulta posible recurrir de apelación de una resolución dictada por el Tesorero Regional, en su calidad de Juez sustanciador del proceso ejecutivo en la etapa Administrativa del mismo. Y en su caso, si resultan aplicables o no en el caso sub-lite, las normas generales sobre apelación. SEGUNDO: Que el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199– es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. De tal forma, y como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema –por ejemplo, en causa Rol Nº6960-2013– en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana asimismo de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario en cuanto dispone que “en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” y en el artículo 148 que señala que “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar –de conformidad con lo señalado en los artículos 2° y 148 antes reproducidos– que deben aplicarse en la especie, las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil. El legislador tributario, en los artículos 170 inciso segundo y 192 inciso quinto, razona sobre esta base. TERCERO: Que asimismo, el conflicto procesal planteado debe resolverse a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, disposición que en su considerando sexto señala que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Así, ante las dos interpretaciones planteadas en el conocimiento de este recurso, debe elegirse aquella que mejor se avenga con la Constitución y los derechos en ella asegura

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido por don Román Gómez Contreras, Abogado, en representación de MARÍA ANTONIETA ALVEAR CAMPOS, en contra de la resolución de fecha 20 de septiembre de 2021, dictada por doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, Tesorero Regional – Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de la Araucanía, por la cual no se admitió a tramitación recurso de apelación deducido en contra de la resolución que negó lugar al incidente de exclusión de bien embargado, y en consecuencia se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por dicha parte en contra de la resolución de 09 de agosto de 2021, que rechazó la incidencia de exclusión de bien embargado. Comuníquese lo resuelto al recurrido, Tesorero Regional de La Araucanía (Juez Sustanciador), a fin que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso de apelación así concedido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Civil-782-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 15 y N° 16: Téngase presente. VISTO: Que comparece don Román Gómez Contreras, Abogado en representación de doña MARÍA ANTONIETA ALVEAR CAMPOS, en expediente administrativo 11555-2014 de Temuco, que se sigue ante doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, Tesorero Regional – Juez Sustanciadora, en virtud de lo dispuesto en lo

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