M.P (CHRISTIAN TOLEDO ALVAREZ) C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Christian Toledo Álvarez, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Especializada de delitos violentos, económicos y funcionarios de la Fiscalía Metropolitana Sur, recurre de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de octubre pasado, en los autos RIT 3880-2021 seguidos ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia que no dio lugar a la internación provisoria del adolescente G.V.M.R. Expone que, en audiencia de control de detención de 6 de octubre del año en curso, el imputado menor de edad fue formalizado como autos del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 14 de la ley de control de armas. Indica que en aquella oportunidad el Ministerio Público solicitó la internación provisoria del adolescente, petición rechazada por el tribunal. Refiere que el ente persecutor apeló verbalmente y de manera fundada en contra de la decisión, no obstante, el juez a quo declaró la inadmisibilidad del recurso. Expresa que tratándose de un caso en que se ha formalizado a un adolescente por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, la resolución que no da lugar a la internación provisoria es apelable verbalmente atendida la aplicación supletoria del Código anteriormente referido que disponen los artículos 1 y 27 de la ley 20.084. Señala que la finalidad de la ley 20.253 que incorporó la apelación verbal, es aminorar el peligro de fuga que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, y que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare la admisibilidad de la apelación verbal interpuesta en contra de la resolución de seis de octubre del año en curso y se determinen sus efectos con la finalidad de eleva
Fundamentos
fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 352 y 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia seis de octubre del año en curso en la causa RIT 3380-2021 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución que no hizo lugar la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado de iniciales G.V.M.R. y, en consecuencia,
Fallo
se resuelven los recursos”, propósitos -tanto el de efectiva revisión como el de evitar las fugas en el intertanto- para cuya concreción no cabe atender a la mayoría o minoría de edad del imputado, desde que no contradicen los principios que informan la legislación específica sobre la responsabilidad penal de los adolescentes contenida en la ley 20.084. Quinto: Que, sin perjuicio de la especialidad de la ley 20.084, su propio artículo 27 dispone, en su inciso primero, que “La investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.” Lo concerniente a medidas cautelares personales se encuentra regulado en el Párrafo 3° del título II de la referida ley, artículos 31 a 35, ninguno de los cuales contiene norma alguna relativa a la apelación, de modo que resulta procedente la aplicación supletoria del artículo 149 del Código Procesal Penal. No obsta a lo anterior que el artículo 149 haya sido modificado con posterioridad a la ley 20.084 en lo concerniente al recurso de apelación, puesto que tratándose de materias procedimentales, sus normas rigen en el acto y no puede entenderse que la remisión del artículo 27 de la Ley N° 20.084 se limite a un texto anterior. Sexto: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, luego de establecer que son apelables las resoluciones que ordenaren, mantuvieren, ne
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Fecha: diez de noviembre de dos mil veintiuno. Segunda Sala Rol Corte: 2849-2021 Ruc: 2100898328-0 Rit: 3880-2021 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Mauricio Vergara Toro Ministerio Público: Claudia Roco Zamorano Defensor: Enrique Césped Durruty Tipo de Recurso: Recurso de hecho Escritos proveídos en audiencia: 79978 y 80070 San Miguel, diez de noviembre de dos mil veintiuno Vist
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