SIN INFORMACION

PARRA GODOY OSCAR FABIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado don Oscar Fabián Parra Godoy, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió́ rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente, solicitando se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional. Argumenta que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de Tenencia o Porte de Armas, Municiones y otros, impuesta por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, RIT: 2980-2015, RUC: 1500704081-1 y una condena de 5 años y 1 día, en calidad de autor, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas (ART. 3), impuesta por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT: 2858-2016, RUC: 1600412842-0. Indica que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 2-5-16, estimándose como fecha de término el 5-5-2024, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 5/9/2021, precisando que la conducta ha sido calificada invariablemente con MUY BUENA desde el bimestre septiembre-octubre del año 2020. Refiere que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, agregando que se ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su periodo de reclusión. En cuanto al informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, afirma que éste también presenta graves problemas de fundamentación y no resulta suficientemente categ

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 4o, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un alto nivel de reincidencia y se observa en su trayectoria delictual contagio criminológico y distorsiones cognitivas, minimizando su proceder, no logrando dar cuenta de la transgresión a la norma. Postula con una disminuida conciencia del daño ocasionado sin lograr dar cuenta de las víctimas. Los aspectos antes mencionados impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno OSCAR FABIÁN PARRA GODOY.” Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió́ a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321, al estimar necesario un retorno paulatino al medio libre, teniendo en consideración el plan de intervención individual al que se encuentra sujeto el amparado. Quinto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó́ la concesión de la libertad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado don Oscar Fabián Parra Godoy, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita

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