LUBASCHER/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Patricio Moyla Mora, abogado, quien deduce acción de protección a favor de María Soledad Lubascher Ruiz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, en relación a su carga. Indica que la recurrente actualmente tiene suscrito un contrato de salud con Isapre Cruz Blanca S.A., desde noviembre del año 2001. Es del caso, que el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, que en el del recurrente, corresponde a un factor de 3,20, lo que es absolutamente arbitrario, pues se le aplica un factor de riesgo de una persona de entre los 55 a 60 años; sin embargo, si fuera un hombre en ese mismo rango etario, se le habría aplicado un factor menor, es decir, se le discrimina por sexo y edad. Alega que el citado acto ilegal, arbitrario y discriminatorio constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en los numerales 2, 24 y 9 inicio final. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la Isapre deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud del recurrente, sin aplicar factor alguno, con costas. A folio 7, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la parte afiliada suscribió su contrato de salud el 28 de noviembre del año 2011, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto tomó en ese momento conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia, superando con creces el plazo de 30 días corridos que estipula el Auto Acordado de tramitación del recurso de protección. En segundo lugar, en subsidio de la alegación anteri
Fundamentos
Considerando: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II. - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la Isapre deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud del recurrente, sin aplicar factor alguno, con costas. A folio 7, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la parte afiliada suscribió su contrato de salud el 28 de noviembre del año 2011, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto tomó en ese momento conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia, superando con creces el plazo de 30 días corridos que estipula el Auto Acordado de tramitación del recurso de protección. En segundo lugar, en subsidio de la alegación anterior, indica que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal establecida en el artículo 199 DFL1/2005, en consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre, es una obligación legal y no solo contractual. Seguidamente, refiere que no existe razón para que un tribunal de derecho deje de aplicar la norma ya citada, y por tanto, se debe concluir que existe una obligación legal de la isapre. Asimismo, agrega que la consecuencia de la interpretación sostenida en el recurso es inconstitucional
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Patricio Moyla Mora, abogado, quien deduce acción de protección a favor de María Soledad Lubascher Ruiz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, en relación a su carga. Indica que la recur
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