BROADBAND VISION SPA / PEPPI
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 y ampliación de folio 9, comparece don Miguel Schürmann Opazo, abogado, actuando en representación convencional, de la sociedad Broadband Vision SpA., empresa dedicada al rubro inmobiliario, quien interpone acción de protección en contra de Jaime del Campo Sabbagh, representante legal del Cementerio Parque del Auco, ubicado en la comuna de Los Andes, Sandro Osvaldo y Renzo Luis, ambos Peppi Salas, y Rolando Bienzobas Venegas, los 3 últimos como dueños del referido Cementerio, por la serie de actos arbitrarios e ilegales que han realizado y han ordenado realizar a terceros y que se encuentran actualmente ejecutando, que se materializan en la construcción de cercos al interior de un terreno de propiedad de la recurrente, sin su consentimiento, lo cual priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales de su representada protegidas por nuestra Carta Fundamental en su artículo 19 numeral 24. Señala que la recurrente es dueña del inmueble ubicado en el lugar de Quebrada Seca, Auco, comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso, cuya superficie aproximada asciende a 186 hectáreas. Que, los deslindes de dicho predio, son los siguientes: "al NORTE, Agrícola Donosti, en tramo AB, separado por cerco; al SUR, con terrenos de sucesión Morales, en tramo CD, separado por cerco; al ESTE, con terrenos de Cementerio Parque Valle de Auco, terrenos Obispado San Felipe (Santuario Santa Teresa), en tramo BC, separado por cerco; y al OESTE, con terrenos de sucesión de Hermosilla Figueroa, en tramo DA, separado por cerco." Indica que el título de dominio se encuentra registrado a nombre de su representada en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes en las siguientes 8 inscripciones: a fojas 1678 N° 2048 del año 2018; fojas 1679 vuelta N° 2049 del año 2018; fojas 211 vuelta N° 260 del año 2019; fojas 482 N° 585 del año 2019; fojas 960 vuelta N° 1135 del año 2019; fojas 961 vuelta N° 1136 del año 2019; fojas 962 vuelta N° 1137 del año 2019 y f
Fundamentos
fundamentos que expone. En primer lugar indica que no ha tenido ninguna participación en los hechos relatados en el recurso. Niega haber ordenado a terceras personas realizar ninguna construcción de cercos en ninguna propiedad, del recurrente, de Inmobiliaria Parque Auco S.A. u otra. Luego señala que el relato de los hechos por los cuales se le atribuye responsabilidad, es ambiguo, puesto que no individualiza a los supuestos trabajadores, día y hora de los hechos, ni cuando se percató de aquellos. Aclara que es socio de Inversiones Alto Verde Ltda. quien tiene participación societaria en Inmobiliaria Parque Auco S.A. y por ello ha tomado conocimiento de la apropiación violenta que ha hecho la parte recurrente de parte del predio de la Inmobiliaria recién señalada, lo que ha motivado una serie de procedimientos judiciales, administrativos y sanitarios. Enseguida opone excepción de litispendencia, de falta de legitimación de la recurrente, falta de legitimación pasiva del recurrido, falta de fundamentos del recurso, falta de afectación de ningún derecho fundamental del recurrente, la condición especial del inmueble dedicado a cementerio, en idénticos términos a los expuestos por el recurrido del Campo Sabbagh. A folio 19 comparecen los abogados Guillermo Arthur de la Maza y Pablo Lecaros Arthur, quienes ratifican todo lo actuado en autos por la parte recurrente, en relación a la excepción opuesta por los recurridos de falta de legitimación activa del recurrente. Por resolución de trece de abril del presente año se les tiene como terceros coadyuvantes del recurrente y se tienen por ratificados los términos del recurso de protección. A folio 25 evacua informe el recurrido Rolando Bienzobas Venegas, quien solicita el rechazo del presente recurso de protección por las razones que expone. En primer lugar indica que no ha tenido ninguna participación en los hechos relatados en el recurso. Niega haber ordenado a terceras personas realizar ninguna construcción de cercos en ninguna propiedad, del recurrente, de Inmobiliaria Parque Auco S.A. u otra. Aclara que es miembro del directorio de Inmobiliaria Parque Auco S.A y que en tal función, a principios de abril del presente año acompañó a Jaime del Campo Sabbagh a visitar el deslinde oeste de la propiedad de la referida Inmobiliaria, a fin de conocer in situ la situación que los afecta, cual es la usurpación de terrenos por parte del recurrente desde Noviembre de 2020. Señala que se encontró con personal del recurrente realizando excavaciones dentro de su predio, que al notar su presencia lo abordaron de forma violenta. Señala que ha sido la parte recurrente quien ha cometido hasta ahora, actos ilegales, cometidos tanto contra ellos como también contra su vecino por el lado poniente, la sucesión Figueroa. Enseguida opone excepción de litispendencia, de falta de legitimación de la recurrente, falta de legitimación pasiva del recurrido, falta de fundamentos del recurso, falta de afectación de ningún d
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema. Señala que en este caso repite el modus operandi, esto es, que sin perjuicio de ejercer las acciones pertinentes a su pretensión, intenta saltarse los procedimientos de rigor, mediante la interposición de un recurso de protección infundado. Refiere que no ha realizado ningún acto que afecte el derecho de propiedad de la recurrente, sino que ha sido ella quien ha afectado el referido derecho de la sociedad que representa. Señala que ha intimidado a los trabajadores de la Inmobiliaria, incluso con armas de fuego. Señala que se tramita en el Juzgado de Garantía de Los Andes una causa por amenazas con arma de fuego, cometido contra el representante legal de la recurrente, Marcelo Ahumada Jurgens, en causa Rit N°4625-2020. Ha destruido cercos, construyó caminos dentro del predio de la Inmobiliaria Parque Auco S.A., ha pretendido cercar dentro de su predio. Refiere que el topógrafo que asistió a la recurrente al momento de establecer los cercos en su propiedad, elaboró un plano muy distinto al plano por el cual fue regularizada la propiedad que hoy pertenece a la recurrente. Dicho plano es del 2006 y lo acompaña en su informe. Reitera que no puede hablar de afectación a su derecho de propiedad, en circunstancias que 4 de los 8 lotes que estima afectados, pertenecen en realidad a otras personas. Agrega que en cuanto a los otros 4 lotes, que podrían ser de su dominio, se encuentra pendiente un requerimiento a la Contraloría General de la Repúblic
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1 y ampliación de folio 9, comparece don Miguel Schürmann Opazo, abogado, actuando en representación convencional, de la sociedad Broadband Vision SpA., empresa dedicada al rubro inmobiliario, quien interpone acción de protección en contra de Jaime del Campo Sabbagh, representante legal del Cementer
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