AGUDELO BURITICA MARIA JAEL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, chileno, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de Maria Jael Agudelo Buritica, colombiana, de su mismo domicilio, por la dictación de la Resolución Exenta número 21176499, emanada del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, representado por su director, Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio 580, Piso 6, Santiago, mediante la cual rechazó la solicitud de Visa temporaria sujeta a contrato y además ordena el abandono del país de la amparada. Solicita se acoja el recurso, se declare la nulidad de la Resolución Exenta número 21176499, ordenando al DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN revertir la decisión de dejar sin efecto dicha Resolución Exenta, y que rechaza la solicitud de visa sujeta a contrato, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN el continuar con el procedimiento de solicitud de prórroga de la visa sujeta a contrato de la amparada a fin de aprobar su visado, descargar el estampado de visa y que el grupo familiar pueda permanecer unido en el país; o bien adopte las medidas que esta Corte estime procedentes. Expone que la amparada es una mujer de 53 años de edad, natural de Colombia, precisando que la residencia temporal en el país la obtuvo a través de la Visa sujeta a Contrato según lo dispuesto por la resolución exenta No92780 con fecha 12 de agosto de 2019, teniendo en consecuencia una vigencia de 365 días para realizar cualquier actividad lícita dentro del país, exigiendo como requisito el certificado de vigencia de contrato además de pagar el permiso de trabajo respectivo. Sin embargo, indica que a la amparada le fue enviada la resolución que rechaza solicitud
Fundamentos
fundamentos normativos que sustenten de manera alguna la pretensión del recurrente en el recurso de marras, ya que no encontramos antecedentes objetivos de ningún tipo que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinjan, vulneren o amenacen alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por la presente acción de amparo Finalmente, expone que la situación de irregularidad migratoria del extranjero en nuestro país dice relación con su ingreso por un paso no habilitado a territorio nacional, encontrándose
Fallo
por tanto, rechazando sin más su solicitud de regularización extendiéndole una orden de abandono del país, dentro de los 30 días siguientes a su notificación so pena de ser dictada orden de expulsión, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria. Afirma que el error consiste en el fundamento de hecho expresado en la resolución, al señalar que la amparada no cumplió́ con haber acompañado los Antecedentes Penales de manera correcta, debido a que se encontraban no vigentes, sin embargo no se le otorgó el derecho a subsanar el respectivo documento. Argumenta que dicha decisión de parte de la Dirección de Extranjería y Migración fue manifestada de forma unilateral sin otorgarle la oportunidad de defenderse, o mejor dicho corroborar lo predicho, dejándola en un estado de incertidumbre y de indefensión, además de imponerle una medida desproporcional de abandono del país y posterior orden de expulsión, siendo amenazada su libertad personal e individual. Precisa que la intención de la amparada es la preservación del núcleo familiar compuesto por la amparada y su pareja, permanecer unida a ellos, como familia y gozar del ejercicio pleno y efectivo de los derechos que le asisten, dentro de un país que garantice un nivel de vida adecuado, necesario para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Cabe destacar además, que la amparada cuenta actualmente con trabajo estable, demostrando una debida diligencia por intentar establecerse en nuestro
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, chileno, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de Maria Jael Agudelo Buritica, colomb
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