SIN INFORMACION

SINDICATO N°1 INGEPROMIN DE TOCOPILLA/INGEPROMIN S.A.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Humberto Agustín Peralta Araya, abogado, en representación del Sindicato N° 1 de trabajadores Ingepromin Tocopilla, dedujo recurso de protección en contra de; Grace S.A; Compañía minera Mantos de la Luna; Compañía Minera Gatico S.A; Compañía Minera de Tocopilla S.A; Compañía Minera y Metalúrgica Metalmin S.A; Lipesed S.A; Terra Mining Ingeniería SPA; Inmobiliaria Santa Bárbara S.A e Ingeniería, Proyectos y Asesorías Mineras S.A, solicitando identificar a las partes en la etapa de mediación obligatoria del proceso de negociación colectiva, en consideración a la declaración de empleador único, disponiéndose las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente basa su acción cautelar al plantearse el empleador, mediante la respuesta y las ofertas presentadas, con un identidad que no es la efectiva. Los recurridos conforman empleador único, conforme a lo sentenciado por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa Rit O-947-2019. Al efecto, los afiliados del sindicato mantienen contrato de trabajo con su empleador formal, el recurrido Ingepromin S.A., una empresa perteneciente al Holding Minero Mantos de la Luna, grupo económico que explota cobre en la faena del mismo nombre. Ingepromin S.A., desde su constitución como sociedad en el año 2006, informaba a sus trabajadores, a las distintas autoridades y a la comunidad en general, que se trataba de una pequeña empresa contratista, en una permanente crisis económica, siempre sujeta a evaluaciones de las empresas mandantes y con posibilidades permanente de cierre, información que reafirmaba con fuerza, en cada proceso de negociación colectiva. Junto a este discurso, desarrolló con las demás empresas del grupo, una eficaz política de control de la sindicalización, a través de distintas vías, considerando las siempre difíciles oportunidades laborales en la comuna de Tocopilla. Con el pasar del tiempo, los trabajadores fueron descubriendo que la información acerca de su realidad económica y jurídica no era tal. De esta forma, presentó contra todos los recurridos, demanda de declaración de empleador único, en causa RIT O-947-2019, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, sentenciándose que todas ellas constituyen empleador único, pudiendo en lo pertinente, negociar colectivamente con todas o con cada una de ellas. El 29 de junio de 2021, en respuesta al proyecto presentado por el sindicato a todas las empresas declaradas empleador único, afirmaron, contra lo sentenciado y en forma totalmente arbitraria, que solo correspondía negociar colectivamente con el recurrido Ingepromin S.A., presentando, además, un formato de contrato colectivo, que individualizaba únicamente a la recurrida señalada, sin mencionar siquiera a las restantes ocho empresas. Asimismo, El empleador presentó impugnaciones y reclamaciones según disponen los artículos 339 y siguientes del Código del Trabajo. En ella, los recurridos señalan categóricos, que solo procede negociar colectivamente con una empresa, Ingepromin S.A. Desde el comienzo de la mediación, conforme la sentencia y las resoluciones ya citadas, el funcionario mediador de la Dirección del Trabajo, indicó expresamente en cada acta, que la contraparte de esta organización sindical, son todas las empresas declaradas empleador único. Esto además, se expuso por el sindicato en la tercera audiencia de mediación obligatoria el 12 de agosto de 2021, solicitando a los recurridos que, para efectos de las eventuales nuevas ofertas que podía presentar, era necesario reconocer la correcta individualización de las partes contratantes, ante lo cual, los asesores abogados de los recurridos insis

Fallo

fallo del juicio de multirut, que según la peregrina teoría del recurrente, se ha “evadido”. Por lo que existen procedimientos especiales consagrados al efecto. Ingepromin aceptó que las nueve empresas estaban envueltas en la negociación colectiva como efecto del multirut, y siempre y en todas las audiencias de negociación colectiva ante la Dirección del Trabajo, se ha señalado que don Carlos Castillo Valenzuela comparece representando a las nueve empresas. Enfatizó que la redacción del encabezamiento de los instrumentos sostenidos por el actor, no tiene nada de embustero ni falso. Adicionalmente, el recurrente sostiene que todo el desarrollo del obstáculo generado por el empleador, estaría diseñado, en su concepto, de tal forma de confundir y ocultar en forma paulatina y capciosa, un elemento que se encuentra determinado con absoluta claridad, incluso utilizando fórmulas que en una primera lectura inducirían a error. Además, señaló la recurrente que don Carlos Castillo, durante años habría prestado servicios para la recurrida Inmobiliaria Santa Bárbara S.A., desconociéndose si en la actualidad es trabajador de Ingepromin, si constituye un representante de esa empresa o de cualquier otra de este grupo económico y si de serlo, el contenido o extensión de la supuesta representación. Así, no puede pretenderse que sea la contraparte negociadora la que escoja -ni menos exija- quien representa a su contraparte, que es lo que exige insólitamente el Sindicato recurrente. Al efecto,

Texto Completo (Preview)

/jvh Antofagasta, a diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Humberto Agustín Peralta Araya, abogado, en representación del Sindicato N° 1 de trabajadores Ingepromin Tocopilla, dedujo recurso de protección en contra de; Grace S.A; Compañía minera Mantos de la Luna; Compañía Minera Gatico S.A; Compañía Minera de Tocopilla S.A; Compañía Minera y Metalúrgica Metalmin S.A; Lipesed S.A; Terra M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica