SIN INFORMACION

FERNANDO ANTONIO CARRILLO BUSTOS /UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado FELIPE ANDRÉS VIVANCO VARGAS, en representación de don FERNANDO ANTONIO CARRILLO BUSTOS, chileno, soltero, Licenciado en Antropología, cédula nacional de identidad número 17.348.078-4, domiciliado en Calle Rengo Nº 1.136, de la Comuna de Concepción, recurriendo de protección en contra de UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, representada legalmente por su Rector, don CARLOS ENRIQUE SAAVEDRA RUBILAR, o por quien o quienes le subroguen o representen actualmente, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Víctor Lamas Nº 1290, de la Comuna de Concepción, en razón de haber incurrido en acciones ilegales y arbitrarias de las cuales su mandante tomó conocimiento el día 24 de agosto del año 2021, de manera telemática a través de correo electrónico en cuanto a la negativa de su obtención de título profesional, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las Garantías Constitucionales contemplada en los artículos 19 Nº 2 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la Igualdad ante la Ley y el Derecho de Propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Expone que su mandante ingresó en el año 2012 a la Carrera de Antropología perteneciente a la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Concepción. Durante el segundo semestre del año 2018 fue víctima de un accidente automovilístico, por lo que no pudo inscribir ramos en dicho semestre por encontrarse hospitalizado, retornando en el año académico 2019. Producto de lo anterior, para inscribir ramos, se le condicionó por parte de la Dirección de Asistencia Financiera (DAFE), a pagar parte de la deuda directa que mantenía con la recurrida, lo que realizó, pagando una suma aproximada de dos millones de pesos. Bajo esa circunstancia, pudo posteriormente inscribir los ramos y seguir cursando la malla curricular. En el año académico 2020, cumplió con la aprobación de todos sus ramos de malla de Carrera de 8

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto arbitrario e ilegal que imputa la recurrente consiste en la negativa de la recurrida a otorgarle el título profesional, no obstante haber cumplido todos los requisitos exigidos para acceder al grado profesional de antropólogo y debido al no pago de una deuda que mantiene vigente, informándole la recurrida que no le entregarían documento alguno, ni menos el título profesional. CUARTO: Que, acorde a lo consignado en la parte expositiva de esta sentencia, en relación a lo informado por la recurrida y el documento acompañado por ésta, consistente en el certificado de título del recurrente, la presente acción constitucional debe ser rechazada por carecer de objeto jurídico, pues ha perdido oportunidad al haberse verificado la entrega del documento que exigía el recurrente y haber desaparecido, en consecuencia, el supuesto acto arbitrario e ilegal por el que se requería amparo constitucional, sin que corresponda a esta Corte adoptar cualquier otra medida al respecto. Debido a lo señalado precedentemente, tampoco resulta necesario hacer un análisis de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas por el actor.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de FERNANDO ANTONIO CARRILLO BUSTOS, en contra de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, representada legalmente por su Rector, don CARLOS ENRIQUE SAAVEDRA RUBILAR. Se previene que la Ministra Suplente doña Nicole D’Alencon Castrillón fue de la opinión de rechazar, con costas, el recurso de protección en atención a que se colige de las fechas de interposición del recurso– el 23 de septiembre de 2021- y de la fecha de otorgamiento del certificado de título -13 de octubre de 2021- que éste último fue otorgado precisamente en atención del arbitrio constitucional. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la Ministra Suplente doña Nicole D’Alencon Castrillón. Rol N° 11322-2021 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado FELIPE ANDRÉS VIVANCO VARGAS, en representación de don FERNANDO ANTONIO CARRILLO BUSTOS, chileno, soltero, Licenciado en Antropología, cédula nacional de identidad número 17.348.078-4, domiciliado en Calle Rengo Nº 1.136, de la Comuna de Concepción, recurriendo de protección en contra de UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, rep

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