CHACON MARQUEZ GHIANELLA ALEXANDRA Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente. PRIMERO: Que, interpone recurso de amparo Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en representación de doña Andrea Deyanira Márquez Méndez, de nacionalidad venezolana, en favor de Ghianella Alexandra Chacón Márquez, venezolana de 10 años de edad y de Rommel Gustavo Chacón Cegarra, venezolano, 34 años de edad, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de los amparados, el cual constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de su recurso, señalan que la recurrente doña Andrea Marquez se encuentra en Chile desde el año 2018, cuya Visa de Permanencia Definitiva se encuentra en trámite. Señala que el grupo familiar está compuesto por el Sr. Chacón pareja de la amparada, cuya unión de hecho se encuentra inscrita en Venezuela de fecha el 19 de octubre de 2016 y Ghianella la hija de ambos. Ambos amparados presentaron solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática el día 3 de octubre de 2019 y fueron citados mediante correo electrónico de la recurrida para la entrevista de rigor a realizarse en el mes de junio de 2021. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibieron un correo electrónico proveniente de la Cancillería de Chile, en el que se le informó que sus solicitudes fueron rechazadas, en virtud de que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus Covid- 19 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en definitiva, no se habían cumplido los requisitos establecidos. Expone que el mencionado correo fue enviado de forma masiva a quienes se encontraban en trámite para la obtención de la visa en comento, sin embargo, no se explicaron los motivos específicos por los cuales se produjo el rechazo de su solicitud. Señalan que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal por cuanto ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de esta solicitud, negando a los amparados la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela, a pesar de cumplir ésta con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso a nuestro país, vulnerando lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11, 27 y 41 de la Ley N°19.880 de Bases de Procedimientos Administrativo. Asimismo, expone que el acto de cierre del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de la solicitud vulnera directamente el derecho a la libertad personal ambulatoria de los recurrentes y su derecho a la reunificación familiar, ya que con esta decisión se le está negando la posibilidad de entrar libremente a nuestro país, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa de responsabilidad democrática. Finalmente, indica que la decisión de la Administración no tomó en consideración la circunstancia específica del caso, toda vez que al existir una menor involucrada, todos los actos deberían haber sido dictados en favor del interés superior del niño, que es, en este caso, ser cuidados y criados por sus padres y el resto de sus figuras de apego, como asimismo priva a los padres de ejercer su rol de crianza sobre sus hijos y que ésta sea protegida.
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita, dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, y ordenar a la recurrida a través de la Sección Consular de Chile en Venezuela a reanudar su tramitación, citando a los amparados sin más trámite a la entrevista de rigor, y cumplidos los requisitos establecidos en Oficio Circular N° 96 del año 2018 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, otorgar las visas solicitadas, emitiendo los salvoconductos respectivos en caso de que al momento de ser estampadas las visas, el cierre de fronteras decretado en Chile continúe, con el fin de que puedan viajar a Chile y se materialice la reunificación familiar. SEGUNDO: Informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que doña Andrea Márquez Márquez efectuó una solicitud de reconsideración respecto de las Visas de su pareja e hija, solicitud que fue evaluada de forma favorable, en consecuencia con fecha 28 de octubre de 2021, el caso ha sido informado al Consulado General de Chile en Caracas para proceder a su citación. Solicita el rechazo del recurso, por no existir una acción u omisión que amenace o prive el legítimo ejercicio de los derechos de la amparada. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbac
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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente. PRIMERO: Que, interpone recurso de amparo Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en representación de doña Andrea Deyanira Márquez Méndez, de nacionalidad venezolana, en favor de Ghianella Alexandra Chacón Márquez, venezolana de 10 años de edad y de Rommel Gustavo Chacón Cegarra, venezolano, 34 años de e
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