MÖNDINGER ARAVENA RONALD/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Hardy Andrés Grothe Poblete, Abogado, Defensor Penal Privado, en representación del condenado don Ronald Osvaldo Modinger Aravena, cédula nacional de identidad N° 20.264.758-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.) de Osorno, recurre de amparo contra la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha 12 de octubre de 2021, mediante la cual, no otorga el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su presentación señalando que el amparado actualmente cumple una condena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de Parricidio, impuesta en causa RIT N° 12-2009, RUC N° 0800171449-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. El amparado registra como fecha de inicio de condena el día 18 de marzo de 2008, y tiene como fecha de término de la misma el día 18 de marzo de 2028. El amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional correspondiente al Segundo Semestre del año 2021, contando con 69 Bimestres de muy buena conducta, Informe Psicosocial que refiere un riesgo de reincidencia BAJO para la comisión de delitos en general, con escasas posibilidades de reincidencia delictual, sin rasgos psicopáticos. Dando cuenta, además, de un cumplimiento a las distintas instancias de reinserción ofrecidas por el sistema penitenciario. Estima que en relación a los
Fundamentos
motivos esgrimidos por la Comisión para denegar el beneficio solicitado, parece que ésta hace una lectura errada del informe psicosocial invocado, ya que para fundar la negativa al beneficio solicitado señala que “no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta necesidades de intervención en uso del tiempo libre y actitud y conducta pro criminal... ”. Además, señala que el condenado debe avanzar en la conciencia del mal ocasionado con su delito. Sin embargo, el informe psicosocial del amparado, concluye exactamente lo contrario. Es así que la Comisión para fundar la denegatoria al beneficio solicitado, invoca en su resolución que existen necesidades de intervención, argumento no se condice con todos los antecedentes incorporados en la carpeta de postulación del amparado. Arguye que en el presente caso, se priva al amparado del ejercicio de un derecho, cual es la libertad condicional, al cumplirse todos y cada uno de los requisitos previstos por la ley para su concesión, lo que afecta de manera palmaria la libertad personal del amparado, al haberle privado de esta forma de cumplimiento especial, que se traduce en cumplir en libertad el resto de su condena, por lo que pide expresamente restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicha resolución y se conceda o se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informa la recurrida señalando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión, sino que, por encontrarse en cumplimiento de la condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Que, sin perjuicio de lo indicado, es dable indicar que el recurso de amparo, no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte es un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo, no obstante lo cual, ha de tenerse en consideración que, en la decisión de este caso, como en todos los que le correspondió conocer, se ha actuado con estricto apego a lo dispuesto en el D.L.321, que rige la materia, por lo que su proceder se encuentra ajustado a derecho. Conviene además recordar que, la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional, con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medio libre, cuestión que la comisión debe anali
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Ronald Osvaldo Mödinger Aravena. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. 2°) Que, en opinión de esta disidente, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. N°Amparo-251-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece don Hardy Andrés Grothe Poblete, Abogado, Defensor Penal Privado, en representación del condenado don Ronald Osvaldo Modinger Aravena, cédula nacional de identidad N° 20.264.758-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.) de Osorno, recurre de amparo contra la Resolución de la Com
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