REHBEIN/PINOCHET
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que Alejandro Teodoro Rehbein Caerols, deduce recurso de protección en contra del Tribunal Supremo del Partido Renovación Nacional, fundado en que se acogió denuncia efectuada por militantes del partido debido a que existe incompatibilidad entre el cargo que ejerce como Jefe de Gabinete del Diputado Harry Jurgensen y el de Presidente del Distrito 55, de acuerdo a los estatutos en especial el artículo 76, declarándose vacante el cargo por el cual fue elegido el 23 de julio de 2021 Considera que se ha conculcado la garantía constitucional del artículo 19 número 2 y 16 de la Constitución Política, solicitando que se deje sin efecto la resolución de 23 de julio, pudiendo desempeñar ambos cargos. 2.- Que, la recurrida informó al tenor del recurso dentro del plazo ordenado, expresando la efectividad de los hechos, pero no siendo su actuar ni arbitrario, ni ilegal, al encontrarse en forma clara y previa establecida en los estatutos del partido la incompatibilidad, habiendo otros dirigentes electos renunciado a sus cargos previos. 3.- Que, de los antecedentes expuestos, dimana que no existe controversia sustancial respecto a los presupuestos facticos consistentes en que la recurrida dispuso la vacancia del cargo de Presidente del Distrito 55 el cual fue obtenido en votación por el recurrente, sin que este quisiera dejar el cargo anterior a pesar de encontrarse establecido en los estatutos la incompatibilidad. 4.- Que, de lo expuesto en el motivo anterior, dimana que el quid del asunto versa acerca de la interpretación del artículo 76 tantas veces citados de los estatutos el cual el recurrente debía conocer al ser militante del partido. Tal análisis no es posible realizarlo en esta sede constitucional ya que debe efectuarse en un proceso de lato conocimiento ante el tribunal competente. 5.- Que, sin perjuicio de lo anterior y solo a mayor abundamiento, este tribunal superior no considera de forma alguna la mentada conculcación de garantías fun
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por la recurrente sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. N°Protección-2094-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que Alejandro Teodoro Rehbein Caerols, deduce recurso de protección en contra del Tribunal Supremo del Partido Renovación Nacional, fundado en que se acogió denuncia efectuada por militantes del partido debido a que existe incompatibilidad entre el cargo que ejerce como Jefe de Gabinete del Diputado
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