SIN INFORMACION

PATANO LUCAS DAMIAN/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos en la acción constitucional, se determinó que don Lucas Damián Patanó el día 1 de noviembre de 2021, se presentó al control de salida internacional del terminal aéreo, con la finalidad de abordar el vuelo Sky Airlines Nro. 4010, con destino a México, verificándose por parte de los oficiales contralores, que carecía del pase de movilidad expedido por la autoridad sanitaria y tampoco había obtenido el permiso extraordinario de viaje de la Comisaría Virtual de Carabineros de Chile, requisitos para poder hacer egreso del país tanto para chilenos como para extranjeros con residencia en Chile. Al respecto el Decreto Supremo N° 102, de fecha 17 de marzo de 2021 que “Dispone Cierre Temporal de Lugares Habilitados para el Ingreso y Egreso de Extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (Espii) por Brote del Nuevo Coronavirus (2019-Ncov)”, señala en el inciso segundo del artículo primero, lo siguiente: “...Se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que cuenten con esquema completo de vacunación y que cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria aplicable, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago...” “...De manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional que no cuenten con esquema completo de vacunación según lo dispuesto en el inciso precedente, y que soliciten mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por

Fundamentos

motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos a) por razones de carácter humanitario, b) por ser esencial para la salud del solicitante, c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país, y d) para o por residir en el exterior.” Añade que lo antes indicado se complementa con la resolución exenta N°994 del Ministerio de Salud, que establece “Cuarto Plan Paso a Paso”, que señala en su numeral 54, lo que sigue: “De la validación en Chile del esquema de vacunación en el extranjero. Se entenderá que se cumple con el requisito dispuesto en el literal a) del numeral 53 quienes hayan completado su esquema de vacunación en el extranjero, y acrediten dicha situación a través del procedimiento establecido por la autoridad sanitaria, en el sitio web https.//me vacuno.gob.cl//” En ese sentido, y conforme lo dispone el numeral 53 de la resolución exenta 994, del Ministerio de Salud, que indica: “Las personas podrán obtener el Pase de Movilidad cumpliendo copulativamente los siguientes requisitos: a) Haber completado el esquema de vacunación contra SARS-Co V-2 en Chile hace al menos 14 días. En el caso de la vacunación en el extranjero, se estará a lo dispuesto en los numerales 54 a 57...”; b) No estar afecto a la medida de aislamiento en virtud de lo dispuesto en los numerales 7, 8 y 10 de esta resolución, o por cualquiera de las causales dispuestas en la resolución exenta N° 672, de 2021, del Ministerio de Salud; y c) No haber sido sancionado en virtud del libro X del Código Sanitario por infracción a las disposiciones señaladas en el literal anterior. Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos el solicitante deberá obtener un certificado de vacunación contra el SARS-Cov-2, el que está disponible en el sitio web https.//mevacuno.gob. cl//. Señala que verificados los sistemas computacionales, principalmente el Sistema B-3000, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se constató que el amparado mantenía vigente una visa de residencia temporaria, la que le fue concedida mediante resolución exenta N°92542, de fecha 21 de julio de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, siendo beneficiario de una visa otorgada válidamente por la autoridad respectiva, por consiguiente es un residente en Chile. De conformidad a todo lo antes expuesto la norma es restrictiva en el sentido de indicar que los chilenos y extranjeros residentes en el país, podrán salir exhibiendo su pase de movilidad habilitado o el permiso extraordinario de viaje obtenido en Comisaría Virtual, por lo que una certificación mediante correo electrónico no puede ser considerada un permiso válido para egresar del país y por ello se le impidió la salida al amparado. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Lucas Damián Patanó, en contra de la Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-5040-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios 10, 11, 12 y 13; a todo, téngase presente. PRIMERO: Comparece Diego Messen Gaete, abogado y en representación de LUCAS DAMIAN PATANÓ, ciudadano argentino, pasaporte N° AAH032049, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Golf 40, Oficina 701, comuna de Las Condes interpone acción constitucional de amparo en con

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