SIN INFORMACION

DIAZ CORRALES RAFAEL ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de RAFAEL ANTONIO DIAZ CORRALES, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en el proceso correspondiente al segundo semestre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el arbitrio y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución impugnada, decretando se le conceda dicha libertad. Luego de exponer los antecedentes penales del amparado, indica que el acto que se impugna es ilegal, pues el amparado cumple con todas las exigencias del Decreto Ley nº 321 que regula la materia para la obtención de su libertad condicional. Asegura que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al DL 321 por la Ley 21124, se innovó incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social. Concluye que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deba analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus cara

Fundamentos

considerando la naturaleza del ilícito por el cual purga condena y las necesidades criminógenas que aún presenta el postulante. Además el usuario presenta conductas desadaptativas durante todas sus etapas de desarrollo y una actitud y orientación pro criminal. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, insuficientes posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno RAFAEL ANTONIO DÍAZ CORRALES, Cédula de Identidad N°16.414.996-K.”. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al informe, aparece que el amparado tiene 34 años de edad y cumple dos condenas de 13 años por el delito de homicidio calificado impuesta por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y otra de 541 días por el delito de lesiones graves que purga por sentencia del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, proyecta fecha de término de condena para el día 1 de noviembre de 2025 y cuenta con los requisitos de tiempo mínimo (desde el 2 de enero de 2021) y de conducta intachable. En cuanto al informe psicosocial, del análisis global del proceso de reinserción del postulante, se desprende que el amparado “Como resultado de la evaluación generada se puede concluir que el evaluado es capaz de reconocer la comisión del lícito y visualizar el daño en términos personales, familiares y de las víctimas dada su reclusión actual, cuenta con un plan vital que considera el cambio y revela una Etapa de preparación para la acción según modelo Transteórico del cambio, en donde existen conductas reparatorias o real disposición de no continuar delinquiendo. Manejo de la agresión y de la frustración se encuentran adecuadas. El evaluado posee una atribución causal mayormente interna asumiendo que su conducta se debe a decisiones personales, buscando alternativas adecuad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de RAFAEL ANTONIO DIAZ CORRALES, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en el proceso correspondiente al segundo semestre del presente año, rechazó c

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