1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

PACKING MERQUEN SPA/OPAZO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintitrés de agosto del año en curso, dictada por el juez suplente del Primer Juzgado de Letras de Buin, don Ariel Reyes Sandoval, en estos antecedentes RUC 21-4-0315746-2, RIT O-6-2021, se rechazó la demanda de desafuero laboral deducida por la sociedad Packing Merquén SpA, en contra de doña Carolina Isabel Opazo Bahamondes, y se declaró vigente el contrato de trabajo de fecha 2 de noviembre de 2020, existente entre las partes. Asimismo, se condenó en costas a la demandante en la suma de $100.000.- por haber sido vencida totalmente. En contra de la referida sentencia definitiva el abogado Agustín Hernández Grebe interpuso recurso de nulidad, invocando como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Por resolución de esta Corte de veintiuno de septiembre del presente año se declaró admisible el recurso de nulidad por el motivo precedentemente indicado. En la audiencia del día cuatro de los corrientes intervino, por el recurso, el abogado de la demandante, don Agustín Hernández Grebe, y, en contra de aquel medio de impugnación, el abogado de la trabajadora, don Claudio Candia Guzmán. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha dicho, el arbitrio procesal en análisis se fundamenta en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues estima la recurrente que “al rechazar la demanda de desafuero maternal impetrada por Packing Merquén SpA en contra de doña Carolina Opazo Bahamondes, infringió lo dispuesto en los artículos 10 bis, 174 y 162 del Código del Trabajo”. Segundo: Que esgrime la actora en su libelo recursivo que son hechos pacíficos que la trabajadora suscribió con fecha dos de noviembre de dos mil veinte un contrato de trabajo por obra o faena con Packing Merquén SpA, en virtud del cual la actora se obligó a ejercer la función de supervisora en la faena Cerezas, y que, en el mes de diciembre, presentó un certificado médico que acredita que al diez de diciembre de dos mil veinte se encontraba embarazada. Añade la demandante que “la sentencia recurrida estimó que era improcedente la solicitud de desafuero maternal incoada por [esa] parte en atención a las siguientes consideraciones: i) Que, en la especie, estamos en presencia de un contrato de carácter indefinido, toda vez que la demandada habría supuestamente continuado prestando servicios a [su] representada; ii) Que Packing Merquén SpA interpuso la demanda de desafuero maternal con posterioridad al término de la faena que dio origen a la relación laboral, o bien no solicitó la autorización dentro del plazo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y iii) Que es facultativo para el juez poner término al contrato de trabajo”. Razona que “es la propia sentencia recurrida la que señala en su considerando undécimo que la demandada fue contratada para una faena determinada, la que concluyó con fecha 9 de enero del presente año”, añadiendo que “no fue objeto de dos o más contratos sucesivos por lo que no se cumple el presupuesto procesal básico previsto por el artículo 10 bis del Código del Trabajo para que estemos en presencia de un contrato de trabajo de carácter indefinido”. A continuación, expone la recurrente que “si el criterio para determinar que no estamos ante un contrato por obra o faena, sino que frente a uno de carácter indefinido, consiste en que supuestamente la contraria continuó prestando servicios para [su] representada […] esto no es efectivo, y que no consta antecedente alguno en autos que dé cuenta de esta situación”, ya que, por el contrario, “según señala la propia sentencia impugnada en su página 8, una de las testigos presentada por [esa] parte dio cuenta que la demandada estuvo con licencia médica, circunstancia que evidentemente impidió que doña Carolina Opazo continuara prestando servicios a Packing Merquén SpA”. En fin, concluye que “no habiéndose reintegrado la demandada a sus labores, no se configura el presupuesto previsto en nuestra legislación para que el contrato por obra o faena se h

Fallo

fallo impugnado en los basamentos octavo, undécimo y duodécimo, los siguientes: a) La demandada comenzó a prestar servicios para la demandante el dos de noviembre de dos mil veinte. b) La labor que desempeña es de supervisora en la faena Cerezas en la Planta Merquén ubicada en Ruta 5 Sur Km 41, comuna de Paine. c) Durante el mes de diciembre de dos mil veinte presentó certificado médico que acredita que, al décimo día de dicho mes y año, se encontraba embarazada, por lo que la empleadora tuvo conocimiento del estado de gravidez de la demandada a lo menos durante la segunda semana de diciembre de aquel año. d) La relación laboral se encuentra vigente. e) La trabajadora gozaba de fuero maternal al momento en que el demandante ocurrió ante el tribunal a quo solicitando se declarara su desafuero. f) La faena para que fuera contratada la demandada concluyó el nueve de enero del año en curso. g) El procedimiento de autos se inició el diecinueve de enero del actual, esto es, diez días después de concluida la faena. Como acertadamente señala el juez del fondo en los motivos octavo y noveno de la sentencia en alzada, para resolver el litigio debía elucidar si la naturaleza de la relación laboral existente entre las partes era por obra o faena, como alega la actora, o de carácter indefinido, como plantea la demandada. Si se concluyera que es del primer tipo, sería improcedente la solicitud de desafuero, pues no se enmarcaría dentro de las causales legales para que proceda de con

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San Miguel, diez de noviembre de dos mil veintiuno Vistos: Por sentencia de veintitrés de agosto del año en curso, dictada por el juez suplente del Primer Juzgado de Letras de Buin, don Ariel Reyes Sandoval, en estos antecedentes RUC 21-4-0315746-2, RIT O-6-2021, se rechazó la demanda de desafuero laboral deducida por la sociedad Packing Merquén SpA, en contra de doña Carolina Isabel Opazo Bahamon

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