JOHNSON/PARIS
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de agosto de 2021 comparece Pamela Rita Johnson, ama de casa, domiciliado en La Patagüilla, comuna de Santa Cruz, O’Higgins, Lote 28, Parcela N° 60, Ruta I 742n quien interpone recurso de protección en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N° 541, Santiago. Funda su recurso en la dictación de la Resolución Exenta N°644 de 14 de julio de 2021 que “Establece el Tercer Plan “Paso a Paso”, en cuya virtud el recurrido dispuso diversas excepciones a los confinamientos, cuarentenas y restricciones a la movilidad de aquellas personas que hubieren completado su proceso de vacunación voluntario y obteniendo con ello el denominado “Pase de Movilidad”, lo que estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2, 7, 21 y 22 de la Constitución Política de la República. Al contrario de lo que indica en su individualización, en el texto del recurso expone, como antecedentes generales, que vive en la región metropolitana y se dedica a la docencia universitaria. Agrega que por sus compromisos gremiales requiere desplazarse dentro del país, lo que ha podido realizar utilizando los permisos y certificados sanitarios dispuestos por la autoridad, sin embargo, sus actividades familiares, sociales, culturales y deportivas se han visto entorpecidas, toda vez que mediante las Resoluciones Exentas N°s 203, 341, 374 y 997 de 2020 y 43, 317 y 494 de 2021, entre otras, del Ministerio de Salud, y el “Instructivo para Permisos de Desplazamiento” se impusieron cuarentenas y restricciones a la movilidad de los ciudadanos que no se encuentran desarrollando alguna actividad de aquéllas que han sido declaradas como esenciales por la autoridad, como sería visitar amigos que viven fuera de la región. Sostiene que la resolución impugnada no contempla a aquellas personas sanas ni a los seropositivos al Sars-CoV-2, produciéndose allí una arbitrariedad de la autoridad sanitaria al disc
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, el acto denunciado como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N° 644 de 14 de julio de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el tercer plan “PASO A PASO”, por cuanto estima que otorga mayores libertades de tránsito en aquellas personas que se encuentren vacunadas y cuenten con el pase de movilidad, estableciendo una discriminación arbitraria respecto de las personas que no se han vacunado. Por su parte, el recurrido ha descartado la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la implementación del pase de movilidad, sosteniendo que el mismo se basa en los antecedentes técnicos y estadísticos que han permitido comprobar que la vacuna es efectiva para prevenir los casos graves y la muerte por COVID-19. Tercero: Que, el acto administrativo impugnado fue dictado dentro del marco normativo correspondiente al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública dispuesto mediante el Decreto Supremo N°104, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por los Decretos Supremos N° 269, N° 400 y N° 646, todos de 2020, y N° 72 de 2021, del referido Ministerio, así como también en virtud del Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó la Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública por el brote de coronavirus, el que fue prorrogado mediante el Decreto N°1 de 2021, emitido por el mismo Ministerio. Así las cosas, todas las medidas extraordinarias y dinámicas dispuestas por la autoridad sanitaria, incluyendo el pase de movilidad en cuestión, han sido adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que detenta la Administración y otorgadas por el ordenamiento jurídico, lo que permite disipar cualquier imputación de ilegalidad. Cuarto: Que, asimismo, el acto impugnado aparece debidamente fundado en los cuerpos normativos señalados precedentemente, a los que cabe agregar los artículos 36 y 57 del Código Sanitario, que habilitan a la autoridad sanitaria para aplicar las restricciones que se reprochan, cuestiones que permiten concluir que tampoco existe la arbitrariedad reclamada, toda vez que han mediado consideraciones de carácter técnico, científico y estadístico; es decir, cuenta con fundamentos que no obedecen a la mera voluntad o capricho de la autoridad, no pudiendo esta Corte cuestionar los fundamentos de las medidas adoptadas por no tener las competencias para ello, atendido que las mismas se encuentran dentro de un marco de racionalidad y proporcionalidad, afectando mínimamente los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por lo demás, las medidas a
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pamela Rita Johnson, en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud. Rol Ingreso Corte N°12.020-2021. Protección
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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 10 de agosto de 2021 comparece Pamela Rita Johnson, ama de casa, domiciliado en La Patagüilla, comuna de Santa Cruz, O’Higgins, Lote 28, Parcela N° 60, Ruta I 742n quien interpone recurso de protección en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en c
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