/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de noviembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Miguel Cruz Guzmán Ramones, número de pasaporte venezolano 060151182, domiciliado en Venezuela, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana Indica que el amparado solicitó una visa de responsabilidad democrática don fecha 26 de julio de 2019, siendo admitida a tramitación y recibiendo la respectiva citación a acompañar los documentos respectivos, sin embargo el 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico masivo que dio por terminado el proceso, rechazando su solicitud de visa. Considera que lo relatado vulnera la libertad de circulación del amparado consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental por cuanto mediante un correo electrónico masivo, sin ningún tipo de asidero en el presente caso concreto, estableció una limitación al derecho a la libre circulación del amparado, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Pide en definitiva, lo siguiente: 1. Dejar sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática respecto del amparado. 2. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar al amparado, en un plazo no mayor a 30 días desde que la sentencia dictada en el presente amparo quede ejecutoriada, para que entreguen los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada, los que deben ser informados por el Consulado de Chile e
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico masivo enviado a los recurrentes, comunicándoles el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Tercero: Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es pertinente citar el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Cuarto: Que tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, entre otros, en la causa Rol 39.790-2021, en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se expresa en el correo electrónico- porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Quinto: Que, en este sentido, se
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano Miguel Cruz Guzmán Ramones, número de pasaporte venezolano 060151182, , sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al amparado a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, según la normativa vigente al momento en que ingresó su solicitud. Se previene que la Abogada Integrante, Sra. María Latife Anich, concurre a la decisión de acoger el presente recurso de amparo, a efectos de que la recurrida cite a la actora a entrevista en el Consulado a fin de revisar su petición de visa de responsabilidad democrática, debiendo analizarse la solicitud conforme a los requisitos vigentes a la época en que se dicte la resolución respectiva, sin compartir lo ordenado en el voto de mayoría en cuanto a que la circular aplicable sería la N°96 del año 2018. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 900-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 5 de noviembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Miguel Cruz Guzmán Ramones, número de pasaporte venezolano 060151182, domiciliado en Venezuela, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterio
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