EN FAVOR DE YAJAIRA MERCEDES VEGAS DE EDUARDO/ MINREL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de noviembre del año en curso, comparece Freddy Enrique Ferrer Chourio, cédula de identidad número 27.162.221-K, venezolano, en favor de YAJAIRA MERCEDES VEGAS DE EDUARDO, número de pasaporte 151092248, domiciliada en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que durante el año 2020, la amparada solicita Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, la recurrente recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho específicas, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, evitando así la intención principal de la actora de reunirse con su hija Andrea Eduardo Vegas, RUT 26.180.384-4. Alega que el acto administrativo que decreta el cierre de su solicitud es arbitrario e ilegal, pues no cumple con las disposiciones establecidas en la Ley 19.880, que establece el marco normativo que deben cumplir todos los actos administrativos emanados de los órganos de la Administración Pública, vulnerando, además, el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que la Administración realiza una aplicación antojadiza del plazo máximo legal de 6 meses que establece dicha disposición para la sustanciación de los procedimientos administrativos, afectando a su vez el principio de motivación y de imparcialidad. Añaden que lo anterior afecta la libertad de circulación de los amparados, por lo que solicita se ordene a la recurrida darle tramitación a las solicitudes de los amparados en un lapso prudencial que no exceda de 30 días, tomando en consideración los requisitos vigentes para el momento de la solicitud, conforme al Oficio Circular N 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exte
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por Yajaira Mercedes Vegas De Eduardo, de nacionalidad venezolana, en el año 2020, actuar que se habría materializado mediante un un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyo destinatario estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3° Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cua
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadana venezolana, doña Yajaira Mercedes Vegas De Eduardo, número de pasaporte 151092248, solo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 899-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 4 de noviembre del año en curso, comparece Freddy Enrique Ferrer Chourio, cédula de identidad número 27.162.221-K, venezolano, en favor de YAJAIRA MERCEDES VEGAS DE EDUARDO, número de pasaporte 151092248, domiciliada en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por And
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