URQUIZA / CUERPO DE BOMBEROS VIÑA DEL MAR-CONCON
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen los abogados Francisco León Salvatierra y Pamela Bernal Salazar interponen recurso de protección en favor de Gabriel Urquiza Bravo, director de la Primera Compañía de Bomberos de Viña del Mar, en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, representado por su Superintendente don Ricardo Ignacio Barckhahn Rubio, por el acto ilegal y arbitrario emanado del Pleno del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos Viña del Mar, contenido en la resolución SG/476, de 29 de junio del corriente y que le fue puesta en conocimiento el 30 de junio de 2021, que le aplicó la medida disciplinaria de inhabilitación por un periodo de dos años para ocupar cargos de oficialidad en el Cuerpo de Bomberos y en su Compañía; lo que vulnera las garantías consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de La República. En consecuencia, solicita acoger este arbitrio, ordenando a la recurrida que deje sin efecto la mencionada resolución y vuelva a ser reincorporado en sus funciones como Director de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, con costas. Fundamentado su acción, expresa que ingresó a formar parte del Cuerpo de Bomberos en 1982 y desde ese momento hasta el presente ha cumplido diversas funciones bomberiles en la Primera Compañía de Bomberos de Viña del Mar. Añade que el 5 de diciembre del año 2020 y por medio de elección ordinaria celebrada de la citada compañía, el actor fue elegido entre sus compañeros como Director para el periodo 2021, cargo que ha ejercido desde el día 1 de enero de ese año. Precisa que, en tal cometido, tenía por deber representar a la Primera Compañía ante el Directorio General y velar por su buena organización. Obligaciones que ha cumplido a cabalidad, según afirma. Señala que, como Director, el día 13 de abril de 2020 le correspondió celebrar el aniversario número 108° de la Compañía. Añade que es un hecho público y notorio que desde marzo de ese año está presente la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la presente acción tiene por objeto que esta Iltma. Corte deje sin efecto la medida disciplinaria impuesta al recurrente, de inhabilitación por un periodo de dos años para ocupar cargos de oficialidad en el Cuerpo de Bomberos y en su Compañía, por considerar que se dictó vulnerando las garantías consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de La República. Tercero: Que, en lo pertinente, es el Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, el Reglamento General y el Reglamento de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar el que contempla el procedimiento y las sanciones que se aplican en casos de faltas a la disciplina de los bomberos de dicha compañía que, en calidad de voluntarios, la integran. Cuarto: Que, de lo anterior, corresponde aclarar que, a través del presente arbitrio, no se puede perseguir que se analice el mérito acerca de los antecedentes tenidos en cuenta por los órganos disciplinarios del Cuerpo de Bomberos, transformándose esta sede de protección en una instancia en que se conozca de los hechos por los cuales fue juzgado el actor o que se cuestionen los contenidos y alcances de actuaciones reglamentarias realizadas por los recurridos en el ejercicio de la autonomía que nuestra Constitución le reconoce a los grupos intermedios. Quinto: Que, por su parte, en el proceso disciplinario el actor fue informado de los hechos materia de la imputación y pudo ejercer su derecho a defensa y ser oído, pues compareció a las reuniones que fue citado, oportunidad en la que formuló sus descargos, desplegando finalmente los medios de impugnación que a su respecto contempla la referida normativa, al apelar de la sanción impuesta ante el Consejo Superior de Disciplina. Sexto: Que, de acuerdo con lo que se viene razonando, del análisis de los antecedentes vertidos por las partes no es posible atisbar rasgos de ilegalidad en la actuación cuestionada, ni menos de arbitrariedad, si se tiene en cuenta la secuencia o etapas del proceso llevado a cabo para adoptar la decisión que se discute, lo que se encuentra previsto y contemplado en el reglamento y estatutos a que se sujetan de manera voluntaria los miembros pertenecientes al cuerpo de bomberos de Viña del Mar, incluido el propio recurrente. Séptimo: Que, en razón de lo señalado, y no habiéndose acreditado vulneración a las garantías constitucionales invocadas, el arbitrio intentado no puede prosperar, debiendo ser rechazado, conforme se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
fallo no lo señala), y no velar por la correcta realización del aniversario de la compañía. Afirma que tales circunstancias se apartan de la verdad, pues sí se cumplieron con las ritualidades pactadas en los estatutos y otros instrumentos reglamentarios. Alega que el referido fallo tampoco desglose sistémicamente la forma en que dichos hechos se correspondían con su conducta y como esta implicaba las presuntas infracciones. En otras palabras, afirma que el procedimiento carece de razonamiento y la sanción está falta de proporcionalidad. Menciona que contra la citada resolución dedujo apelación, la que fue desestimada por acta de Pleno del Consejo Superior de Disciplina de 23 de junio de 2021, la que le fue notificada por carta certificada SG/476, recibida el 30 del mismo mes y año. Estima que este acto deviene en ilegal y arbitrario. A folio 6 informa don Ricardo Barckhahn Rubio, Superintendente del Cuerpo De Bomberos Viña Del Mar Concón, solicita el rechazo de esta acción constitucional, con costas. Informa que el recurrente es voluntario de la Primera Compañía de Bomberos de Viña del Mar desde el año 1982. Durante su carrera obtuvo un alto grado de formación y conocimiento, siendo Director de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar Concón al momento de ser sancionado. Como orden, en primer término explica los antecedentes previos al inicio del procedimiento disciplinario que se cuestiona. En lo que importa, señala que a la Primera Compañía del Cuerpo
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1 comparecen los abogados Francisco León Salvatierra y Pamela Bernal Salazar interponen recurso de protección en favor de Gabriel Urquiza Bravo, director de la Primera Compañía de Bomberos de Viña del Mar, en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, representado por su Superintendente don Ricardo Ignaci
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