/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, recurre de amparo don Hugo Pirtzl Saldivar, y doña Patricia Martínez Márquez, abogados, en favor del condenado Carlos Max Contreras Contreras y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgarle la libertad condicional. Expone que el amparado, cumple condena de 3 años y 1 día y 541 días por los delitos de infracción a la ley 20.000 e infracción a la ley de armas, respectivamente, la que inició el 5/06/2019 y cuya fecha de término está fijada para el 5/09/2023, cumpliendo el tiempo mínimo el 5/09/2021, registrando una conducta muy buena, los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Reclama que a pesar de cumplir los requisitos de tiempo mínimo y los requisitos legales y reglamentaros del DL 321 la Comisión recurrida rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, ordenando, como medida para restablecer el imperio del Derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado decretando que se le conceda dicha libertad. A folio 4, Informando el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, cumple con remitir los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. A folio 5, la Comisión de Libertad Condicional también evacuó su informe, remitiendo copia de la resolución que se impugna. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1416-2021 de 13 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta de que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. Se encuentra en proceso de tomar conciencia de la gravedad del delito, su proyecto laboral es incierto y requiere contar con un oficio de forma previa a su salida al medio, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, y mantiene un riesgo de reincidencia medio. Un factor esencial es que se sugiere dar énfasis, en continuar proceso que ha iniciado en reclusión en el ámbito laboral, puesto que no cuenta con experiencia y requiere continuar desarrollando hábitos en este aspecto. El factor de pares proclives al delito, vinculación que influye en el inicio de su actividad delictiva. Su actitud procriminal, características de un patrón antisocial y la deficiente resolución de conflicto y habilidades de autocontrol. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de sentenciado Carlos Max Contreras Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2936-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, recurre de amparo don Hugo Pirtzl Saldivar, y doña Patricia Martínez Márquez, abogados, en favor del condenado Carlos Max Contreras Contreras y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgarle la libertad condicional. Expone que el amparado, cumple condena de 3 años y
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