SIN INFORMACION

VALERIA VENEZUELA URBINA GARCÉS CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que VALERIA VENEZUELA URBINA GARCÉS, sin asesoría letrada, venezolana, de 18 años de edad, pasaporte N° 154628552, recurre de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 4594 de 05 de octubre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso su expulsión por ingreso clandestino. En síntesis, señala que su padre, Rafael Simón Urbina Jiménez, venezolano, ingeniero civil industrial, llegó a Chile en junio del año 2018, y actualmente cuenta con solicitud de permanencia definitiva en trámite. En febrero de 2019, obtuvo un contrato de trabajo con la empresa Indemin, donde se desempeña como Jefe de Operaciones, percibiendo un sueldo que le permite brindar sustento económico a la familia. Luego de intentar obtener visa sin éxito, y dada la crisis humanitaria y económica de su país de origen, decidió viajar a Chile junto a su madrastra, María Polanco de Urbina, de 47 años de edad, y su hermana menor, María Sofía Urbina Polanco, de 11 años de edad. Finaliza señalando que actualmente está matriculada en el Colegio Fundadores de Quilpué, cursando 4to. Medio, contando con Identificador Provisorio Escolar, y está inscrita para rendir las Pruebas de Transición para la Admisión Universitaria. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 03 de noviembre de 2021, se notificó la medida de expulsión a la afectada. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por esta vía se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4594 de 05 de octubre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada por ingreso clandestino, según ella misma reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo en nuestro país que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la amparada actualmente se encuentra reunificada con su familia, viviendo en el país junto a su padre, su madrastra y su hermana menor; además, la recurrente se encuentra inserta en el sistema educacional chileno. De este modo la medida de expulsión resulta ser desproporcionada, ya que ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a aquélla, así como propender a su fortalecimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por VALERIA VENEZUELA URBINA GARCÉS, y por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4594 de 05 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se previene que la Abogado Integrante Sra. Prado concurre al acuerdo, teniendo además presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2914-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que VALERIA VENEZUELA URBINA GARCÉS, sin asesoría letrada, venezolana, de 18 años de edad, pasaporte N° 154628552, recurre de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 4594 de 05 de octubre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valpar

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