MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ FERRER CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ FERRER, sin asesoría letrada, venezolana, pasaporte N° 112189133, recurre de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 4366 de 27 de septiembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso su expulsión por ingreso clandestino. En síntesis, señala que se encuentra en el país desde febrero de 2020, entró de manera irregular por paso no habilitado con sus dos hijas menores de edad. En Chile, se encontraba su esposo desde abril de 2019 de manera regular y con trabajo estable. Refiere que sus hijas se encuentran estudiando y cuentan con previsión de salud, al igual que ella y su esposo. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 02 de noviembre de 2021, se notificó la medida de expulsión a la afectada. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por esta vía se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3862 de 07 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada por ingreso clandestino, según ella misma reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo en nuestro país que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la amparada actualmente se encuentra reunificada con su familia, viviendo en el país junto a su cónyuge y sus dos hijas menores de edad, quienes se encuentran insertas en el sistema educacional chileno. De este modo la medida de expulsión resulta ser desproporcionada, ya que ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a aquélla, así como propender a su fortalecimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ FERRER, y por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4366 de 27 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se previene que la Abogado Integrante Sra. Prado concurre al acuerdo, teniendo además presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2866-2021. En Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ FERRER, sin asesoría letrada, venezolana, pasaporte N° 112189133, recurre de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 4366 de 27 de septiembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso s
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