CARREÑO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Connie Cassandra Carreño Hurtado en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de su hijo recién nacido, cobrando así un precio improcedente por su inclusión en el contrato de salud. Esgrime que la recurrida por el hecho de la incorporación de la nueva carga de la recurrente procedió a aplicar la Tabla de Factores de Riesgo de Grupo Familiar en un 1,60 correspondiendo a la incorporación de la nueva carga de 0,60, lo que significó un alza en la cotización de salud de UF 1,944 mensuales, amparada la recurrida en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 Ter de la Ley 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 24 y 9, por cuanto, primero, el cobro de un precio excesivo sólo por incorporar a un contrato de salud como beneficiario a un no nacido o a un recién nacido, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación; segundo, el precio que se está cobrando por la nueva carga atenta directamente contra el derecho de propiedad, pues el recurrente sufrirá un menoscabo directo de su patrimonio para costear esta excesiva alza en su plan de salud. Y tercero, se afecta el derecho a elegir el sistema de salud. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que para la determinación del precio de la
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Connie Cassandra Carreño Hurtado, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Jequier, quien fue de opinión de rechazar el recurso, envirtud de los argumentos que siguen: 1° Por lo pronto, cabe consignar que el efecto y alcance de la declaración de inconstitucionalidad a que se alude en el recurso, se traduce en la imposibilidad de modificar el alza el precio del plan de salud, a raíz de cambios en el tramo etario. Efectuada esa precisión, debe destacarse enseguida que continúa vigente el artículo 189, letra c) del DFL N° 1, de 2005
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Connie Cassandra Carreño Hurtado en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica