SIN INFORMACION

/ROJAS

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece RODRIGO ALEJANDRO ALARCÓN REYES, defensor penal público, domiciliado en Del Salvador 265, oficina 204, comuna de Puerto Montt, por los imputados CRISTIÁN ANDRÉS URRUTIA GÓMEZ, actualmente en prisión preventiva en el CCP de Puerto Montt y CRISTIAN PEDRO URRUTIA BUSTOS, actualmente sometido a la cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del CPP, en causa RUC 2100711241-3; RIT 221- 2021 del juzgado de garantía de Maullín, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 3 de noviembre de 2021, pronunciada por la magistrada (S) de Maullín doña MARÍA JOSÉ ROJAS MIRANDA, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente amplio el plazo de investigación y no dio cumplimiento a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 247 del código procesal penal, constituyendo dicha resolución un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual de los amparados, según se expondrá en los párrafos que siguen: En cuanto a los hechos señala que con fecha 5 de agosto de 2021, sus defendidos fueron formalizados por el delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3° de la ley 20.000. Luego de ello, a solicitud del ministerio público, se impusieron las siguientes medidas cautelares, a saber, respecto de Cristian Urrutia Gómez se impuso la medida cautelar de prisión preventiva, vigente hasta el día de hoy; y respecto de Cristian Urrutia Bustos, la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, medida que también está vigente a esta fecha. Además, en dicha audiencia se fijó un plazo de investigación de 80 días. Con fecha 28 de octubre de 2021 la defensa presentó un escrito al tribunal solicitando se fije audiencia con dos propósitos: i) debatir respecto de la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre Cristian Urrutia Gómez y además para que se aperciba al cierre de la investigación. A esta presentación de la defensa se resolvió en lo pertinente como sigue: “Maullín, veintinueve

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 363 del código procesal penal, habiéndose promovido el debate para ello no se va a dar lugar a la reposición”. La resolución antes transcrita, amplio el plazo de investigación hasta la audiencia fijada para el 10 de noviembre de 2021, negándose el tribunal a dar aplicación a la norma imperativa del artículo 247 inciso tercero del código adjetivo. En cuanto a los antecedentes de derecho cita los artículos 247 y 234. Del código procesal penal y artículo 67 del Código de procedimiento civil. Indica que la resolución recurrida transgrede el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados. Refrenda que a mayor abundamiento la audiencia de fecha 3 de noviembre de 2021 no se encontraba programada para debatir aumento de plazo, al contrario, sí se encontraba fijada con el fin de apercibir de cierre de la investigación. Es un hecho pacifico que el acusador fiscal no solicito la ampliación del plazo antes de su vencimiento. Siendo esto así, al decidir la judicatura ampliar el plazo incurre en ilegalidad pues es requisito sine qua non para ampliar un plazo judicial, que se haya solicitado antes de su vencimiento. Pide que conociendo de la presente acción constitucional, la acoja en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando, en consecuencia: - Que, en conformidad al inciso tercero del artículo 247 del CPP, se decrete el sobreseimiento total y definitivo, y se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al amparado don Cristián Andrés Urrutia Gómez y de arresto domiciliario parcial que afecta al imputado don Cristián Pedro Urrutia Bustos. - Que, en caso de rechazar la petición principal, se declare cerrada la investigación en la presente causa. Que a folio 5 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio 8 la recurrida evacua informe señalando que efectivamente con fecha 3 de noviembre de 2021 se celebró la audiencia cuyo objeto fue fijado para resolver sobre la solicitud de la defensa de revisión de la media de prisión preventiva recaída sobre el imputado y apercibimiento de cierre de la investigación. Que la defensa hizo presente que no se contaba con ciertos antecedentes que habían comprometido los familiares del imputado, necesarios para sustentar su petición, y en dicha virtud solicitó reagendar el debate sobre sustitución de prisión preventiva, sin perjuicio de continuar la audiencia a efectos de solicitar el cierre de la investigación, propósito para el cual también habían sido citados los intervinientes conforme se indicó precedentemente. De esta última solicitud el tribunal confirió traslado a la fiscalía la cual se opuso a que se continuara el debate respecto del cierre de la investigación solicitando que también se reagendara la audiencia para este fin lo mismo que para la revisión de la prisión preventiva. Frente a la propuesta de la fiscalía el tribunal consulta a la defensa si se encontraba de acuerdo con la propuesta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por RODRIGO ALEJANDRO ALARCÓN REYES, defensor penal público, por los imputados CRISTIÁN ANDRÉS URRUTIA GÓMEZ y CRISTIAN PEDRO URRUTIA BUSTOS en contra de la resolución de fecha 3 de noviembre de 2021, pronunciada por la magistrada (S) de Maullín doña MARÍA JOSÉ ROJAS MIRANDA. Comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL AMPARO N° 487-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Que a folio 1 comparece RODRIGO ALEJANDRO ALARCÓN REYES, defensor penal público, domiciliado en Del Salvador 265, oficina 204, comuna de Puerto Montt, por los imputados CRISTIÁN ANDRÉS URRUTIA GÓMEZ, actualmente en prisión preventiva en el CCP de Puerto Montt y CRISTIAN PEDRO URRUTIA BUSTOS, actualmente sometido a la cautelar prevista e

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