1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CUBILLAN/SOCIEDAD MULTISERVICIOS AUTOGERMANICA LIMITADA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, la recurrente ha hecho valer la causal de nulidad establecida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación a la vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°3, inciso 5° de la Constitución Política. 2° Que, el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad respecto de cuyo cumplimiento debe velar esta Sala Tramitadora, por mandato del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que es posible advertir la falta de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, ya que sólo se señala “…POR TANTO, en virtud de todo lo expuesto y de todos los argumentos latamente esgrimidos en este fundado recurso de nulidad y todas las normas del Código del Trabajo señaladas y en especial el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. RUEGO A US., téngase por interpuesto recurso de nulidad, se declare admisible, concederlo y remitirlo a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin que esta magistratura, una vez pronunciado sobre la admisibilidad del recurso y conociendo de este, acoja todas las argumentaciones de esta parte demandada, y se invalide totalmente la sentencia definitiva impugnada según lo estime en derecho, con expresa condena en costas a la parte contraria”, lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y –aun obviando la errada referencia a las causales de invalidación que fundan el arbitrio- la imprecisión anotada resulta de tal entidad que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente, además de la sola invalidación de la sentencia que se impugna. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral-Cobranza-3610-2021.

Fallo

POR TANTO, en virtud de todo lo expuesto y de todos los argumentos latamente esgrimidos en este fundado recurso de nulidad y todas las normas del Código del Trabajo señaladas y en especial el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. RUEGO A US., téngase por interpuesto recurso de nulidad, se declare admisible, concederlo y remitirlo a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin que esta magistratura, una vez pronunciado sobre la admisibilidad del recurso y conociendo de este, acoja todas las argumentaciones de esta parte demandada, y se invalide totalmente la sentencia definitiva impugnada según lo estime en derecho, con expresa condena en costas a la parte contraria”, lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y –aun obviando la errada referencia a las causales de invalidación que fundan el arbitrio- la imprecisión anotada resulta de tal entidad que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente, además de la sola invalidación de la sentencia que se impugna. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral-Cobranza-3610-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. Al Folio N° 1: Vistos: 1° Que, la recurrente ha hecho valer la causal de nulidad establecida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación a la vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°3, inciso 5° de la Constitución Política. 2° Que, el recurso no cumple con los requisitos

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