CUBILLAN/SOCIEDAD MULTISERVICIOS AUTOGERMANICA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, la recurrente ha hecho valer la causal de nulidad establecida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación a la vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°3, inciso 5° de la Constitución Política. 2° Que, el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad respecto de cuyo cumplimiento debe velar esta Sala Tramitadora, por mandato del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que es posible advertir la falta de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, ya que sólo se señala “…POR TANTO, en virtud de todo lo expuesto y de todos los argumentos latamente esgrimidos en este fundado recurso de nulidad y todas las normas del Código del Trabajo señaladas y en especial el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. RUEGO A US., téngase por interpuesto recurso de nulidad, se declare admisible, concederlo y remitirlo a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin que esta magistratura, una vez pronunciado sobre la admisibilidad del recurso y conociendo de este, acoja todas las argumentaciones de esta parte demandada, y se invalide totalmente la sentencia definitiva impugnada según lo estime en derecho, con expresa condena en costas a la parte contraria”, lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y –aun obviando la errada referencia a las causales de invalidación que fundan el arbitrio- la imprecisión anotada resulta de tal entidad que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente, además de la sola invalidación de la sentencia que se impugna. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral-Cobranza-3610-2021.
Fallo
POR TANTO, en virtud de todo lo expuesto y de todos los argumentos latamente esgrimidos en este fundado recurso de nulidad y todas las normas del Código del Trabajo señaladas y en especial el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. RUEGO A US., téngase por interpuesto recurso de nulidad, se declare admisible, concederlo y remitirlo a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin que esta magistratura, una vez pronunciado sobre la admisibilidad del recurso y conociendo de este, acoja todas las argumentaciones de esta parte demandada, y se invalide totalmente la sentencia definitiva impugnada según lo estime en derecho, con expresa condena en costas a la parte contraria”, lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y –aun obviando la errada referencia a las causales de invalidación que fundan el arbitrio- la imprecisión anotada resulta de tal entidad que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente, además de la sola invalidación de la sentencia que se impugna. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral-Cobranza-3610-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. Al Folio N° 1: Vistos: 1° Que, la recurrente ha hecho valer la causal de nulidad establecida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación a la vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°3, inciso 5° de la Constitución Política. 2° Que, el recurso no cumple con los requisitos
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