ASENCIO/ARANEDA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Joaquín Lagos Velasco, abogado, por la demandada, Forestal Ganadera Carilemu Ltda. , quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de Julio de 2021, mediante la cual se acogió la intervención, en calidad de terceros coadyuvantes, de conformidad al artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, de doña Almarys Soledad Sandoval Reyes; doña Denis Carolina Alegria Yáñez; don Miguel Angel Vera González; doña Catalina Ivonne Niño del Prado y don Adolfo Alfredo Figueroa García; doña Claudia Soledad del Carmen Ramírez Díaz; don Tobías Adrian Hellwig Wendler; doña Camila Fernanda Bauerle Rojas; doña Karina Lisette Ocampo Aspee; doña Melisa Romina Morales Ruedlinger y doña Alicia Susana Martínez Rauque. SEGUNDO: Que, el apelante fundamenta su recurso señalando que la sentencia impugnada contraría el texto expreso de la ley ya que la regla general indica que los terceros pueden comparecer en juicio en cualquier estado del proceso invocando una calidad de coadyuvante, según lo señala el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil y, la regla de excepción, dispone que estos terceros sólo deberán comparecer en la forma específicada por la ley, esto es, de acuerdo a lo establecido en la norma del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil por lo que, dichos terceros, sólo pueden comparecer al proceso adhiriendo la demanda y no en la forma como fue aceptado por la resolución que se impugna. Agrega que la norma especial del artículo 21 dispone para los terceros una forma de comparecencia completamente igualitaria y no una subordinación al demandante, por lo que se contempla la formación de un litis consorcio activo y, por ende, la sentencia impugnada desconoce el expreso mandato del citado artículo 21, autorizando la intervención de los terceros en calidad de coadyuvantes, confiriéndoles un carácter subordinado o dependiente del actor, en circunstan
Fundamentos
considerando que las personas que comparecieron, que no son partes directas en el pleito, manifestaron su interés actual en él como terceros coadyuvantes, en forma razonada y legítima, dándose los presupuestos y requisitos para ello, tal como lo señaló la sentenciadora del grado, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Con lo expuesto, y lo establecido en los artículos 21, 23, 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de apelación deducido por el abogado don José Joaquín Lagos Velasco, en representación de la parte demandada Forestal Ganadera Carilemu Limitada, y en consecuencia, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de Julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se acogió la intervención de Almarys Soledad Sandoval Reyes; doña Denis Carolina Alegria Yáñez; don Miguel Angel Vera González; doña Catalina Ivonne Niño del Prado y don Adolfo Alfredo Figueroa García; doña Claudia Soledad del Carmen Ramírez Díaz; don Tobías Adrian Hellwig Wendler; doña Camila Fernanda Bauerle Rojas; doña Karina Lisette Ocampo Aspee; doña Melisa Romina Morales Ruedlinger y doña Alicia Susana Martínez Rauque, en calidad de terceros coadyuvantes, de conformidad al artículo 23 del Código de Procedimiento Civil y para todos los efectos legales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Sergio Fernando Mora Vallejos, quien no firma la presente resolución por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. Rol Corte N° 92-2021 (CIVIL)
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Coyhaique, nueve de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Joaquín Lagos Velasco, abogado, por la demandada, Forestal Ganadera Carilemu Ltda. , quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de Julio de 2021, mediante la cual se acogió la intervención, en calidad de terceros co
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