S Y R INVERSIONES S.A./VERDUGO
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, a folio 1, don ABEL BERNABÉ HIDALGO VEGA, abogado, en representación de SYR INVERSIONES S.A., formula recusación en contra del Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, don César Verdugo Reyes, fundada en la causal contemplada en el artículo 196 Nº10 del Código Orgánico de Tribunales y, señala que, además, le afecta la causal de implicancia del artículo 195 Nº8 del mismo cuerpo legal. Expone que el 8 de junio de 2021, en los autos caratulados “SYR Inversiones S.A. con Servicio de Impuestos Internos, IV Dirección Regional de La Serena”, RIT GR-06-00006-2021, RUC 21-9-0000441-4, la contribuyente presentó una acción de nulidad de derecho público y un reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº126 de fecha 28 de agosto de 2020 del Servicio de Impuestos Internos. Indica que el tribunal acogió a tramitación dicha acción, y se presentó una recusación amistosa la cual fue rechazada por el magistrado titular. Sostiene que don César Verdugo, ha manifestado en el pasado y en una doble oportunidad su decisión sobre la cuestión pendiente con conocimiento del caso, a saber: 1) En los autos RIT GR-06-00034-2018, RUC 18-9-0001262-0, año Tributario 2017, autos caratulados “SYR Inversiones S.A. con Servicio de Impuestos Internos, IV Dirección Regional de La Serena”. Señala que en esta causa el juez rechazó sin costas una acción de nulidad de derecho público y reclamo tributario sin entrar a analizar la prueba rendida en la causa y sin resolver el fondo del conflicto. Además, hace presente que su parte recurrió de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, requerimiento acogido por amplia mayoría. 2) En la causa RIT VD-06-00002-2021, RUC 21-9-0000183-0, año tributario 2017, autos caratulados “SYR Inversiones S.A. con Servicio de Impuestos Internos, IV Dirección Regional de La Serena”. Indica que en ella se reclamó respecto de la resolución Ex. N°32 de fecha 08 de marzo de 2021. Indica que el Tribunal resolvió, en primer término, declarar parcialmente inadmisible la reclamación incoada, luego, respecto de lo admitido a tramitación no recibió la causa a prueba, no concedió un recurso de apelación, para finalmente rechazar mediante sentencia definitiva el reclamo incoado. Señala que, en consecuencia, es palmaria la identidad de los juicios, siendo todos seguidos entre las mismas partes, respecto del año tributario 2017, alegándose en el reclamo 34-2018, la nulidad de derecho público y reclamo tributario por pérdida tributaria; en el 2-2021; prescripción y falta de fundamentación y en el 6-2021 nulidad de derecho público y reclamo tributario por prescripción y además pérdida tributaria. Qué tal circunstancia y el hecho de que el Tribunal ha rechazado en una doble oportunidad los reclamos presentados por ese mismo contribuyente respecto del mismo año tributario y sobre una misma materia hacen aplicable la causal de recusación del artículo 196 número 10 del código orgánico de tribunales e inclu
Fallo
se resuelve sobre la procedencia de la devolución de impuestos solicitada por la contribuyente para el AT 2017, con los antecedentes existentes a ese momento, pero no se pronuncia sobre el fondo de las diferencias de impuestos determinadas por la Administración para con la contribuyente, cuestión que es propia de las liquidaciones de impuesto conforme lo dispone el artículo 25 del Código del ramo, en las que además el Servicio tiene la obligación de fundamentar en los hechos y en el Derecho el porqué de dichas diferencias impositivas. Fundamentos que pueden ser impugnados por la contribuyente incoando a través del procedimiento general de reclamaciones, como ha ocurrido en el caso de marras. Señala que nuestra jurisprudencia, antiguos fallos han resuelto expresamente que “no es causal de recusación el haber fallado el juez de la causa un pleito análogo”, destacando el de la Excma. Corte Suprema de fecha 12 de enero de 1925, que expresa “…la causal de recusación fundada en haber manifestado los jueces su dictamen sobre la cuestión pendiente requiere que hayan emitido su opinión sobre la misma cuestión y no sobre otra, aunque sea igual o parecida, puesto que, para que se entienda de otro modo la ley debió utilizar otras expresiones, lo que sin duda no quiso hacer porque, presentándose con frecuencia cuestiones análogas y hasta iguales, muy a menudo sucedería que faltarían jueces hábiles para conocer de estas cuestiones”. Por lo expuesto, estima que debe rechazarse la recusaci
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SYR Inversiones S.A. Verdugo reyes, Cesar, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo Recusación Rol N° 7-2021.- La Serena, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, a folio 1, don ABEL BERNABÉ HIDALGO VEGA, abogado, en representación de SYR INVERSIONES S.A., formula recusación en contra del Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
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