RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE ALEXIS ANTONIO OSORIO JOFRÉ EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don RODOLFO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del interno condenado ALEXIS ANTONIO OSORIO JOFRÉ, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución N° 601-2020, de fecha 11 de diciembre de 2020. Señala que el 9 de noviembre de 2020, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, en causa de amparo constitucional Rol ICA 283-2020, decidió conceder el beneficio de Libertad Condicional en favor de su representado, dejando sin efecto la Resolución N° 582-2020 de la referida Comisión. Indica que, no obstante, antes de egresar de su unidad penal, el 10 de noviembre de 2020 fue notificado de la Orden de Ingreso N° 366 del Juzgado de Garantía de Ovalle, mediante la cual se instruía el ingreso del condenado Osorio Jofré al Centro de Detención Preventiva de Ovalle en razón de darse cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de fecha 6 de mayo de 2019, de causa RIT 526-2016, RUC 1600196681-6 del Juzgado de Garantía de Ovalle, por un período de 541 días con 1 día de abono a considerar. Señala que atendido lo expuesto, Gendarmería de Chile puso los antecedentes descritos en conocimiento de la Comisión de Libertad Condicional, la cual con fecha 11 de diciembre de 2020, dictaminó la Resolución N° 601-2020, en la cual se estableció que no se revoca el beneficio de libertad condicional (atendido a que la condena era anterior), reconociendo la concurrencia de la institución de la suspensión de Libertad Condicional, ordenando así que el beneficio se mantenga hasta el cumplimiento de la nueva pena aplicada, sin perjuicio de poder optar paralelamente al beneficio, respecto de la nueva pena aplicada. Señala que, no obstante, lo que en rigor correspondía resolver por parte de la Comisión, era declarar la existencia de un nuevo cómputo de penas, sumadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Nuevo Reglamento de Libertad Condicional, y que éste nuevo cómputo indicaría como nueva fecha de cumplimiento de penas el 3 de mayo de 2022 y como nuevo tiempo mínimo para Libertad Condicional el día 4 de noviembre de 2021, fecha en la que el amparado debió salir en libertad, por lo que el actuar de la Comisión, está retrasando el inicio de la Libertad Condicional de su representado en forma injusta y arbitraria, extendiendo su permanencia privado de libertad por un período de 6 meses injustificados. Indica que puede ocurrir, como se ha verificado en este caso, que, aprobado el expediente de Libertad Condicional y encontrándose el penado sin excarcelar al no haber cumplido aún el tiempo mínimo para el inicio de la señalada libertad, se le imponga una nueva sentencia condenatoria derivada de hechos anteriores a la concesión del beneficio liberatorio y que en ese supuesto, el Centro Penitenciario procederá a la refundición de la nueva condena con las
Fallo
por lo expuesto, se hace necesario corregir la resolución N° 601-2020 de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto ordena “suspender el inicio de la Libertad Condicional otorgada hasta la fecha de cumplimiento efectivo de la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio que le fuere impuesta en la causa RIT 112-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle y respecto de la cual el Juzgado de Garantía de la misma ciudad, ordenó su ingreso en la causa RIT 526-2016”, debiendo ordenar el inicio de la Libertad Condicional ya señalada en la nueva fecha de tiempo mínimo de postulación, calculado de la refundición de todas sus condenas, de acuerdo a lo establecido en el propio artículo 10 del Reglamento, esto es, el día 4 de noviembre de 2021. Acompañados los siguientes documentos: 1.- Sentencia Rol 283-2020 amparo de la Corte de Apelaciones de La Serena. 2.- Orden de Ingreso N° 366 de 2020 del Juzgado de Garantía de Ovalle. 3. Resolución de fecha 10 de noviembre de 2020, en causa RIT 526-2016 del Juzgado de Garantía de Ovalle. 4.- Resolución N° 601-2020 de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, Segundo semestre de 2020. 5.- Asesoría Técnica Parlamentaria N° SUP: 117047, sobre Requisitos y Procedimientos para Libertad Condicional, de la Biblioteca del Congreso Nacional. SEGUNDO: Que a folio 5, informa el recurso doña Eugenia Gallardo Labraña y señala que como integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó
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Osorio Jofré, Alexis Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 401-2021.- La Serena, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don RODOLFO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del interno condenado ALEXIS ANTONIO OSORIO JOFRÉ, actualmente recluido en el Centro de Deten
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