SIN INFORMACION

EL TRANQUE INMOBILIARIA SPA/MORALES MIRANDA RUTH (VISTA EN POS DEL ING. CORTE 5102-2020.- (LTE ) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Juan Pablo Montiel Vergara, en representación de El Tranque Inmobiliaria SpA, parte solicitada en autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-1775-2020, quien interpone verdadero recurso de hecho contra la resolución de 19 de agosto del año 2020, en la cual denegó conceder un recurso de apelación, en circunstancias que lo estima procedente. Como antecedentes de su recurso, menciona que la causa fue iniciada como medida prejudicial probatoria, en la cual se designó un perito para realizar la diligencia respectiva. Agrega que el perito aportó antecedentes a la causa, no habiendo sido solicitado por ninguna de las partes, acompañando una serie de documentos. Señala que por resolución de 28 de julio de 2020, el tribunal tuvo por acompañados los documentos, con citación. Expone que frente a esa resolución interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio y una apelación directa, sin embargo, el 19 de agosto de 2020, el tribunal resolvió: “atendida la naturaleza de la resolución recurrida, no ha lugar por improcedente”. Estima que la naturaleza jurídica de la resolución es un decreto que altera la sustanciación regular del proceso, por lo que procedía el recurso de reposición con apelación subsidiaria en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicita tener por interpuesto recurso de hecho, rectificando la resolución de 19 de agosto de 2020, declarando en su lugar procedente la apelación subsidiaria denegada, ordenando al tribunal a quo remitir las compulsas para el conocimiento y fallo del recurso de apelación. 2°) Que informando el Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Santiago, señor Wilson Rodríguez Rodríguez, menciona los antecedentes de la causa. Indica que al folio 35, mediante resolución de fecha 28 de julio de 2020, se tuvo presente en lo que en derecho corresponda y por acompañados los documentos, con citación, que aport

Fallo

fallo del recurso de apelación. 2°) Que informando el Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Santiago, señor Wilson Rodríguez Rodríguez, menciona los antecedentes de la causa. Indica que al folio 35, mediante resolución de fecha 28 de julio de 2020, se tuvo presente en lo que en derecho corresponda y por acompañados los documentos, con citación, que aportó el perito ingeniero civil con especialidad en obras civiles, Alejandro Javier Alfaro Henríquez, entendiendo que los acompañó dentro de su labor pericial como medio de prueba. Agrega que a folio 36, con fecha 31 de julio de 2020, se recurrió en contra de la resolución señalada y que mediante resolución de folio 38, con fecha 19 de agosto de 2020 -resolución recurrida de hecho, de la cual las partes se notificaron por el estado diario-, se declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en el primer otrosí y la apelación interpuesta derechamente en el segundo otrosí, atendido la naturaleza de la resolución recurrida, esto es, un decreto que ordena un trámite necesario para la substanciación regular del juicio. 3°) Que la resolución de fecha 28 de julio de 2020 que proveyó la presentación del perito nombrado en autos teniendo presente lo expuesto y por acompañados los documentos con citación, posee la naturaleza jurídica de un decreto, que no altera la substanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley. En ese sentido, lo cierto es que conforme estatuyen lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios 17,18 y 19, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Juan Pablo Montiel Vergara, en representación de El Tranque Inmobiliaria SpA, parte solicitada en autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-1775-2020, quien interpone verdadero recurso de hecho c

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