SIN INFORMACION

SALDAÑA OSORES MAXIMILIANO AUGUSTO/JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Gonzalo Hoyl Moreno y Carolina Alliende Kravetz, abogados, con domicilio en Padre Mariano N° 82, of. 1403, comuna de Providencia, quienes deducen accion constitucional de amparo a favor de Maximiliano Augusto Saldaña Osores, estudiante universitario, cédula de identidad N° 19.998.061-0, de su mismo domicilio para estos efectos, en contra del Juzgado de Garantía de Colina, por haber dictado la resolución que despachó orden de detención en su contra, desconociendo si fue por requerimiento verbal o por escrito y el motivo de la misma. Exponen que habiendo comparecido ante el Juzgado recurrido a fin de verificar una potencial causa vigente en contra del amparado, tomaron conocimiento de la existencia de una denuncia por el delito de violación en su contra, desconociendo mayores antecedentes de la investigación. Refieren que su representado, además de tener irreprochable conducta anterior, les informa que debe tratarse de una relación sexual consentida con una mayor de edad en el contexto de una fiesta de cumpleaños de personas que se conocen hace más de 10 años. Agregan que tomaron conocimiento del RUC y RIT de la causa, así como de la existencia de una orden de detención pendiente. Sostienen desconocer los

Fundamentos

motivos de la orden de detención, ya que el amparado no ha sido notificado de ninguna medida en su contra en forma previa, ni citado a declarar, ni ha sido objeto de ningún acto de investigación del que tenga conocimiento. Agregan que no se trató de una situación de flagrancia, por lo que correspondía, si fuere del caso, solicitar una audiencia de formalización para efectos de comunicar los cargos, de conformidad a los artículos 229 y 231 del Código Procesal Penal, lo que no ha ocurrido en la especie. Afirman que la causa es inaccesible a través del portal del Poder Judicial, al tener carácter de reservada, por lo que carecen de las herramientas para controlar que se cumplieron los requisitos legales para dictar dicha orden de detención, en especial si los antecedentes aportados dan cuenta de la existencia del delito y de antecedentes que hagan presumir fundadamente la participación de Maximiliano Saldaña en él. Solicitan en definitiva se declare que la resolución del juez recurrido constituye una amenaza ilegítima a la libertad del amparado y, en consecuencia, que se deja sin efecto la orden de detención en su contra. Segundo: Que con fecha 7 de noviembre pasado, informó doña Myriam Mora Rodríguez, Jueza del Juzgado de Garantía de Colina, quien refiere que ante ese tribunal se sigue actualmente en contra del imputado Saldaña Osores el proceso RUC N° 2100825746-6, RIT N° 4449-2021, iniciado el día 12 de septiembre del año en curso, aproximadamente a las 20:00 horas, por solicitud verbal del Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Chacabuco, don Claudio Aguirre Sepúlveda, para la obtención de una orden de detención en contra del amparado. Expresa que de acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público, los hechos fundantes de la solicitud ocurrieron alrededor de las 04:00 horas del día sábado 11 de septiembre de 2021, en el domicilio de la víctima de 18 años de edad, en la comuna de Colina, durante la celebración del cumpleaños de su hermana. En esa oportunidad, el agresor -quien sería compañero de colegio y amigo de la familia hace aproximadamente 10 años-, aprovechando que la víctima se encontraba ebria y se había ido a acostar, la penetró anal y vaginalmente. Precisa que ella identifica a su agresor como Maximiliano Augusto Saldaña Osores; el informe sexológico realizado horas después señala en su conclusión que la víctima presenta desgarro himeneal reciente y micro desgarro anal, ambos explicables por penetración concordante con lo señalado por la paciente. Además, existe declaración de los testigos que se encontraban en la fiesta, quienes sindican al imputado en el sitio del suceso e incautación de la ropa interior de la víctima. Indica que consta en el proceso resolución de 12 de septiembre último, la que, fundada en los antecedentes expuestos, atendida la naturaleza del delito investigado, la penalidad del mismo, y que la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 125,

Fallo

Por tanto, en la especie, no se satisface el estándar del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República al haberse efectuado la solicitud de orden de detención por parte de un abogado asistente del Ministerio Público, lo que conduce a concluir que la decisión impugnada es ilegal, debiendo necesariamente acogerse la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Maximiliano Augusto Saldaña Osores, en contra del Juzgado de Garantía de Colina, y se declara que se deja sin efecto la orden de detención despachada mediante resolución de 12 de septiembre del año en curso, debiendo emitirse la contraorden respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-5095-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio N° 5: téngase presente. Proveyendo al folio N° 6: estimándose innecesario para proceder a la vista del recurso, no ha lugar. Proveyendo al folio N° 8: a lo principal, atendido lo dispuesto por el artículo 165 N° 5 inciso final del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar; al primer otrosí, a sus antecedent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica