SIN INFORMACION

CEUTA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Rossmary Ceuta Fuentes, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 26 de noviembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Para fundar se presentación, refiere que su representada ingresa al país en calidad de turista, con fecha 26 de noviembre de 2020, solicita el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitudes de permanencia definitiva sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas por los recurrentes. En esta misma línea, considera que es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ello en relación con los derechos que están siendo vulnerados. Finaliza su presentación, solicitando a esta Corte, tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitr

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Departamento. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garan

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Chillán, nueve de noviembre de dos mil veintiuno Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Rossmary Ceuta Fuentes, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alva

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