JHOSNELL BANDRES CARRASQUEL / COMUNIDAD FERNÁNDEZ ALBANO II
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos En estos antecedentes RIT: T-6-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Ingreso Corte N° 517-2021, comparece don Héctor Ricardo Ravello Brante, en representación del demandante don JHOSNELL JOSE BANDRES CARRASQUEL, quien deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva, dictada el 29 de septiembre del presente año en virtud de la cual se desestimó la demanda de Tutela Laboral con Ocasión del Despido y se acogió la sanción del despido injustificado, en cuanto el recargo legal, sin acceder a las restantes prestaciones demandadas, por estimar que se incurrió en el vicio establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber “sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Luego de indicar los hechos que se tuvo por controvertidos, pormenorizar la prueba rendida por el demandante y el demandado y de transcribir los
Fundamentos
considerandos noveno, décimo, del fallo, expresa que es manifiesto que no existe por parte del sentenciador, una valoración completa de las pruebas y conforme a la sana crítica, lo que se aprecia de la sola lectura de la sentencia recurrida, transcribiendo, al efecto los fundamentos undécimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia, para continuar afirmando, en relación con la causal en comento, esto es infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que “La sentenciadora omite señalar en la parte resolutiva de la sentencia” que: 1. El trabajador con fecha 28 de septiembre de 2020, informo por correo electrónico y advierte al empleador a las casillas pvaras@k2gestion.cl y fernandez.albano.2.comite@gmail.com respectivamente, informando la fiscalización de la Inspección del Trabajo, señalando que irá a la Inspección del Trabajo. Si esta comunicación no es indicio, es claramente desestimar un hecho relevante para la acción tutelar y que claramente en este caso, la sentenciadora altera la propia carga de la prueba en el procedimiento tutelar. 2. La contraparte, no logró desvirtuar que recibió la comunicación del trabajo, si bien es cierto no contestó el correo, pero tanto la testigo de la empleadora doña Claudia Andrea Jorquera Schiaffino y el administrador Rodrigo Hernán Leiva Mejías, quien en su calidad de representante legal de la demandada, reconocen en audiencia que el correo fernandez.albano.2.comite@gmail.com, es el correo de la Comunidad y que tienen acceso a dicha cuenta, pero lo más relevante que no evitaron determinar que si tuvieron conocimiento el día 28 de septiembre de 2020, que el trabajador había activado la fiscalización y que fue antes de su desvinculación de fecha 30 de septiembre del 2020. 3. Que la sentenciadora en relación al considerando duodécimo sostiene que para determinar la efectividad del cuarto y quinto indicio de vulneración -relativos a que el día de 20 de octubre de 2020 se realizó la fiscalización, que el mismo día de la citación conjunta ante la Inspección del Trabajo el actor fue despedido por el administrador de la comunidad, comunicándole que dicha determinación se debía a la denuncia efectuada y fue adoptada por el comité de propietarios, lo que tuvo como efecto que con fecha 31 de octubre de 2020 se concretara el despido por la causal de necesidades de la empresa, el que en opinión del demandante fue “disfrazado” de legítimo mediante la entrega de la carta respectiva el 30 de septiembre del mismo año-, resulta del todo procedente analizar los antecedentes remitidos al tribunal por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, los que dan cuenta de una fiscalización asignada a la funcionaria doña Bárbara Ortega Padilla el 19 de octubre de 2020. Al respecto, la magistrada Carolina Alejandra Carreño Lara, no considera que, a la fecha de la activación de la fiscalización, la propia Inspección del Trabajo, se encuentra en Estado de Excepción y con funcionamien
Fallo
se falla contra la sana critica, puesto que la Jueza, sólo se remite al contrato de trabajo y a la somera fiscalización del Inspección del Trabajo, pero un juicio laboral se trata que la sentenciadora debe ponderar la multiplicidad de medios de pruebas y en este caso omite el documento N° 2 y 3 de la empleadora, esto es la Copia libro de asistencia de la Comunidad Fernández Albano II, del trabajador Jhosnell José Bandres Carasquel de junio a octubre del año 2020.; Copia de libro de asistencia del Personal JHOSNELL JOSÉ BANDRES CARRASQUEL, C.I. Nº 25.618.183-5.; Copia de libro de remuneraciones de trabajadores de enero de 2020 a marzo de 2021 Faltando al Principio de la Realidad”. Afirma que, aún cuando en la forma contractual sea un trabajador exceptuado de jornada, la propia sentenciadora falla en contra, omitiendo el libro de asistencia, que el actor firmaba con tolerancia del empleador y ratificado con el concepto de horas extraordinarias de las liquidaciones de sueldos, debiendo restablecerse la ponderación a través del presente recurso de nulidad. En consecuencia, el trabajador sí realizaba horas extraordinarias, que no fueron pagadas por el empleador, las que se consignaron en la demanda con los últimos 6 meses de conformidad al artículo 510 del Código del Trabajo. Agrega que en el considerando vigésimo señala que: “la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y, los demás antecedentes probatorios”. No es correcto, porque los medios de pruebas
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San Miguel, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos En estos antecedentes RIT: T-6-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Ingreso Corte N° 517-2021, comparece don Héctor Ricardo Ravello Brante, en representación del demandante don JHOSNELL JOSE BANDRES CARRASQUEL, quien deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva, dictada el 29 de septiembre
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