FLORES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y CONSIDERA NDO: 1°) Que por sentencia de 19 de agosto del año en curso, pronunciada en la causa Rit O-112-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se resolvió lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Yasmin del Carmen Flores Báez, doña Teresa Eliana Marín Díaz, y doña Paola del Pilar Villarroel Silva, todas ya individualizadas, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A representada indistintamente por doña María Cecilia Cuneo Sepúlveda, doña María Inés Campos Maripangui, y/o por doña Raíza Yamila Bustamante Castro, todos ya individualizadas, y se declara que el despido de fecha 25 de septiembre de 2020 de las tres demandantes ya señaladas es improcedente, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- Respecto de Yazmin del Carmen Flores Báez: a) Que, presto servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada desde el 06 noviembre del 2017 hasta el 25 se septiembre del 2020. b) Que, la última remuneración mensual ascendía a la suma de $ 837.392 c) Que, se ordena que la indemnización por años de servicio de cada una de las actoras sea incrementada en un 30% conforme al art. 168 letra a) del C. del Trabajo, lo que corresponde a los siguientes monto $753.653.- d) Que se ordena el pago por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el finiquito por la suma de $ 490.846.- 2.- Respecto de Teresa Eliana Marín Díaz.- a) Que, presto servicios bajo subordinación y dependencia ó para la demandada desde el 18 de diciembre del 2014 hasta el 25 se septiembre del 2020. b) Que, la última remuneración mensual ascendía a la suma de $ 1.048.702 c) Que, se ordena que la indemnización por años de servicio de cada una de las actoras sea incrementada en un 30% conforme al art. 168 letra a) del C. del Trabajo, lo que corresponde a los siguientes monto $1.887.664 d) Que se ordena el pago por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el f
Fundamentos
considerando ambas partes tuvieron motivos plausibles para litigar, no habrá condena en costas, debiendo cada parte soportar las propias.” 2°) Que la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia antes referida, para que se invalide y se dicte una de reemplazo que rechace la pretensión de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas. Se trata,
Fallo
se declara que el despido de fecha 25 de septiembre de 2020 de las tres demandantes ya señaladas es improcedente, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- Respecto de Yazmin del Carmen Flores Báez: a) Que, presto servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada desde el 06 noviembre del 2017 hasta el 25 se septiembre del 2020. b) Que, la última remuneración mensual ascendía a la suma de $ 837.392 c) Que, se ordena que la indemnización por años de servicio de cada una de las actoras sea incrementada en un 30% conforme al art. 168 letra a) del C. del Trabajo, lo que corresponde a los siguientes monto $753.653.- d) Que se ordena el pago por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el finiquito por la suma de $ 490.846.- 2.- Respecto de Teresa Eliana Marín Díaz.- a) Que, presto servicios bajo subordinación y dependencia ó para la demandada desde el 18 de diciembre del 2014 hasta el 25 se septiembre del 2020. b) Que, la última remuneración mensual ascendía a la suma de $ 1.048.702 c) Que, se ordena que la indemnización por años de servicio de cada una de las actoras sea incrementada en un 30% conforme al art. 168 letra a) del C. del Trabajo, lo que corresponde a los siguientes monto $1.887.664 d) Que se ordena el pago por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el finiquito por la suma de $ 1.100.737.- 3.- Respecto de Paola del Pilar Villarroel Silva.- a) Que, prestó servic
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Talca, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERA NDO: 1°) Que por sentencia de 19 de agosto del año en curso, pronunciada en la causa Rit O-112-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se resolvió lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Yasmin del Carmen Flores Báez, doña Teresa Eliana Marín Díaz, y doña Paola del Pilar Villarroel Silva, todas ya
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