SIN INFORMACION

AMPARADA: MARIE INOSE DUMA JOSEPH/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BÍO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, por sí y en favor de doña Marie Inose Duma Joseph, pasaporte haitiano número TB4885540, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N°1060, comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional del Biobío, domiciliada en Arturo Prat N° 525, comuna de Concepción. Ello, por cuanto mediante Resolución Exenta N° 05386, de 28 de diciembre de 2020, decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Solicita que esta acción sea acogida y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución, oficiándose en su oportunidad al Departamento de Extranjería y Migración, así como a Policía de Investigaciones. Expone que la amparada, es una ciudadana de nacionalidad haitiana de 36 años de edad, que vive en Chile junto a su marido y sus dos hijos menores de edad, Rose Kamdjou Sterlie Duma y Jhon Kampez Duma, ambos estudiantes del sistema escolar chileno. Asimismo, indica que ésta se vio forzosamente obligada a emigrar a Chile en el año 2019, principalmente para optar a tener mejores oportunidades laborales y una mejor calidad de vida, además de que su marido ya se encontraba trabajando en nuestro país. Refiere que doña Marie Inose Duma Joseph, debido a la desesperación de no tener dinero, no contar con los servicios básicos de alimentación e higiene, de pasar ella y sus hijos, hambre y frío, sumado a que no tener los medios para regresar a su país, decidió ingresar a Chile por un paso no habilitado, para en definitiva llegar a Los Ángeles, ciudad donde vive junto a su marido y sus hijos. Sostiene que la recurrente, al ingresar a Chile, inmediatamente se presentó ante la PDI de Los Ángeles para auto denunciar su ingreso clandestino; que, no obstante ello, el 28 de dicie

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) el 14 de junio de 2019, la amparada concurrió hasta la Policía de Investigaciones de la ciudad de Los Ángeles auto denunciándose por el ingreso por un paso no habilitado, al territorio nacional, evadiendo el control fronterizo de Colchane; b) la Intendencia Regional del Biobío denunció estos hechos a la Fiscalía correspondiente, y, posteriormente se desistió de la denuncia; y c) el 28 de diciembre de 2020, dicha Intendencia dictó la Resolución Exenta N°05386, que ordenó la expulsión de la amparada y que es materia de la presente acción. 3.- Que en Chile, la amparada no registra antecedentes de detención ni órdenes de detención pendientes, según lo informado por la Policía de Investigaciones. Asimismo, tampoco registra antecedentes penales en su país de origen. 4.- Que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°05386 de 28 de diciembre de 2020 emanada de la Intendencia Regional del Biobío, es la imputación a la amparada de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera. En la resolución recurrida, consta que por este hecho se interpuso denuncia ante el Ministerio Público y que, inmediatamente, la Intendencia recurrida se desistió de la acción, de modo que no se tuvo la intención que fuera indagado el presunto ilícito cometido por la amparada, puesto que tal desistimiento extingue la responsabilidad penal. El artículo 69 del DL 1094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, sin embargo, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 5.- Que, el hecho de haber deducido la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la recurrente, para luego desistirse de aquél, extinguiéndose en consecuencia la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la resolución ya referida, requiere de argumentos superiores a los meramente formales, como los expuestos en la decisión atacada, puesto que éstas se fundan únicamente en las disposiciones

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, en favor de Marie Inose Duma Joseph, de nacionalidad haitiana, en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 05386, de 28 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional del Biobío –hoy Delegación Presidencial Regional del Biobío-, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de dicha amparada. II.- Que, la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional, deberá disponer los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de la amparada. Comuníquese esta resolución por la vía más expedita a la Delegación Presidencial Regional del Biobío, continuadora legal de la Intendencia de la Región del Biobío y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Vivian Toloza Fernández. Rol 533-2021 – Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, por sí y en favor de doña Marie Inose Duma Joseph, pasaporte haitiano número TB4885540, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N°1060, comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional del Biobío, domiciliada en Arturo Prat N

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