4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN PATRICIO VILCHES NUNEZ

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la parte en que impone condena en costas al Ministerio Público. Como primera cuestión debe señalarse que el recurso que el legislador ha previsto para impugnar una resolución de la naturaleza de la antes nombrada es el de nulidad, por las causales de los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal. Sólo de manera excepcional se ha contemplado el recurso de apelación para el mismo pronunciamiento y circunscrito precisa y determinadamente a la cuestión referida a las penas sustitutivas, conforme lo prevé el artículo 37 de la Ley N 18.216. En este escenario, debe regir a plenitud la regla del artículo 364 del citado Código -que entrega sobre la materia una clara disposición-, de acuerdo al cual son inapelables las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. En razón de lo anterior, aparece evidente que el recurso deducido resulta inadmisible. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido contra la sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en la causa RIT O-128-2020 Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Penal-4000-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido contra la sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en la causa RIT O-128-2020 Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Penal-4000-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 4: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la parte en que impone condena en costas al Ministerio Público. Como primera cuestión debe señalarse que el recurso que el legislador ha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica