SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL GODOY CARRASCO/DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Nicolás Raúl Vassallo Fernández, quien interpone recurso de protección a favor de la Corporación Educacional Godoy Carrasco, representada por doña María Cecilia Carrasco Contreras, en contra de la Dirección del Trabajo, representada por doña Lilia María Jerez Arévalo, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Dictamen N° 998/007 de 19 de marzo de 2021, en tanto impone obligaciones laborales retroactivas, vulnerando de tal forma las garantías consagradas en los números 2, 11 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada administra el Colegio Polivalente Profesor Ildefonso Calderón, establecimiento particular subvencionado ubicado en la comuna de Puente Alto. Se remite a la Ley N° 21.109, publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2018, la que “Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública”, modificada posteriormente por la Ley N° 21.152, la que, entre otros, agregó un nuevo artículo 56 al primer estatuto, fijando la forma de vacaciones de los asistentes de la educación que prestan servicios en “establecimientos particulares subvencionados”. Aduce que esta última disposición, fue objeto de análisis por la Dirección del Trabajo, a través del Dictamen número 3445/022, discriminando su aplicación, puesto que descarto a los que realizan funciones administrativas o auxiliares. Arguye que, no obstante, el 23 de enero del año 2020, se publicó la Ley N° 21.199, interpretativa del aludido artículo 56 de la Ley N° 21.109, Conforme a esta nueva ley, la recurrida emitió el Dictamen impugnado, N° ​998/007 de 19 de marzo del año en curso, por el cual dejó sin efecto la distinción del Dictamen anteriormente anotado, no obstante, impone al empleador otorgar a los asistentes de la educación excluidos, los días de feriado previstos en la Ley N° 21.109. Sostiene que el Dictamen impugnado es ilegal, pues no sólo modificó retroactivamente la inter

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada; Segundo: Se recurre por la Corporación Educacional Godoy Carrasco, en contra de la Dirección Regional del Trabajo, por el acto ilegal o arbitrario cometido a través del Dictamen N° 998/07, de fecha 19 de marzo de 2021, que interpretando el artículo 56 de la Ley N° 21.109 de 02 de octubre de 2018, impone a los establecimientos particulares subvencionados, el pago retroactivo de feriados a los asistentes de la educación; Tercero: En primer lugar cabe rechazar los argumentos de la recurrida en orden a que el recurso de protección intentado no es la vía idónea para dejar sin efecto un Dictamen de la Dirección del Trabajo, toda vez que la interposición del recurso de protección puede ser deducido sin perjuicio de otras acciones jurisdiccionales, asimismo, tener presente, que el artículo 420 del Código del Trabajo, en relación al artículo 504 del mismo cuerpo legal, no da competencia a la judicatura laboral para conocer de la materia en cuestión, cual es, dejar sin efecto un dictamen de alcance general; Cuarto: Pues bien, la normativa que regula el estatuto funcionario de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, está contenida en la Ley N° 21.109, publicada el 02 de octubre del año 2018, orientada a los funcionarios que tienen intervención directa en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. A dicho estatuto, se incorporó por la Ley N° 21.152, publicada el 25 de abril de 2019, el artículo 56, extendiendo sus beneficios laborales a los asistentes de educación particular subvencionada, beneficios que fueron restringidos por la Dirección del Trabajo a través del Dictamen N° 3445/022 de 11 de julio de 2019, señalando que la citada disposición “se circunscribía, exclusivamente, a aquellos que prestaban servicios en educación parvularia, básica y media, descartando a los asistentes de la educación que cumplían funciones administrativas o auxiliares en establecimientos particulares subvencionados, los que se regirán por el Código del Trabajo y supletoriamente por la ley N° 19.464, por cuanto no son de apoyo al procedo educativo y de aprendizaje”; Quinto: Posteriormente, con fecha 23 de enero de 2020, se publica la Ley N° 21.199, interpretativa del artículo 56 de la Ley N° 21.1

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional que se invoca, sólo tiene efectos particulares para el caso respectivo, por lo que tampoco vislumbra la afectación derecho a mantener y organizar establecimientos educacionales ni al derecho de propiedad de la recurrente, todo lo cual, de ser el caso, será de competencia de los tribunales ordinarios de justicia. Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada; Segundo: Se recurre por la Corporación Educacional Godoy Carrasco, en contra de la Dirección Regional del Trabajo, por el acto ilegal o arbitrario cometido a través del Dictamen N° 998/07, de fecha 19 de marzo de 2021, que interpretando el artículo 56 de la Ley N° 21.109 de 02 de octubre de 2018, impone a los establecimientos particulares subvencionados, el pago retroactivo de feriados a los asisten

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7 C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.- Vistos: Comparece el abogado don Nicolás Raúl Vassallo Fernández, quien interpone recurso de protección a favor de la Corporación Educacional Godoy Carrasco, representada por doña María Cecilia Carrasco Contreras, en contra de la Dirección del Trabajo, representada por doña Lilia María Jerez Arévalo, por el acto que estima ileg

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