2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

SERVICIOS FORESTALES SPA CON EMBALAJES STANDARD LTDA.

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se ha elevado este proceso Rol C-1.5120-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, correspondiente al Rol 921-2021 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, para conocer del recurso de apelación deducido por Luis Patricio Iturrieta Burboa, abogado de la parte ejecutante en dicho proceso, en contra de la resolución de 10 de agosto de 2021 que rechazó su objeción a la regulación de costas personales; 2°) Que el apelante argumentó, en síntesis, que la resolución que ordenó el pago de lo adeudado se obtuvo en virtud de la gestión judicial desplegada por el letrado recurrente, en calidad de abogado patrocinante y apoderado, agregando que es costumbre generalizada entre los abogados que ejercen liberalmente la profesión, que por la serie de actuaciones judiciales en un juicio ejecutivo como el de la especie, corresponda el pago de al menos un 15% del capital más intereses, importando en este caso la suma de $ 15.260.069,

Fundamentos

considerando para ello la suma adeudada conforme a la última liquidación practicada en este proceso, o la suma que la Corte estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso; 3°) Que este proceso se inició por demanda ejecutiva, interpuesta el 17 de mayo de 2019, despachándose mandamiento de ejecución y embargo el día 27 del mismo mes y año por la suma de $70.345.738. La acción ejecutiva fue objeto de oposición a través de excepciones deducidas por la ejecutada el 11 de junio de 2019, orientadas al no pago de la obligación, argumentando que la sociedad ejecutante carecía de legitimidad para el ejercicio de la acción, por cuanto las facturas adeudadas fueron emitidas por una sociedad que según la ejecutada se había extinguido, argumento que fue rechazado por el tribunal de primer grado el 06 de diciembre de 2019 y confirmada, con costas, por esta Corte el 30 de abril de 2021, resolución que no fue impugnada. El 09 de julio de 2021, se practicó liquidación del crédito, correspondiendo actualmente la deuda a $101.733.798; 4°) Que las costas personales son las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio. Los honorarios se regularán de acuerdo con el arancel fijado por el respectivo Colegio Provincial de Abogados y, a falta de éste, por el del Consejo General del Colegio de la Orden, tal cual lo expresa el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil; 5°) Que si bien puede ser objeto de alguna discusión el carácter obligatorio o vinculante del Arancel fijado por el Colegio de la Orden, referido en el considerando que antecede, no puede ser materia de pugna alguna el hecho que aquél constituye una opinión autorizada en la materia, siendo una pauta que puede ser considerada a la hora de determinar las costas personales de los abogados intervinientes en un determinado proceso judicial; 6°) Que el Consejo Provincial de Concepción del Colegio de Abogados de Chile, aprobó en sus sesiones de 26 de diciembre de 1972 y de 8 de enero de 1973, un Arancel de Honorarios de Abogados para la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, el cual a la fecha mantiene su vigencia. El citado cuerpo de normas en sus disposiciones generales, específicamente en su artículo 3°, establece que para regular el valor del honorario, se tomarán en consideración algunas bases o criterios, tales como, la cuantía del asunto, la importancia de los servicios, el tiempo empleado en el patrocinio, el beneficio material o moral obtenido y su trascendencia, el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, debiendo ser considerada la experiencia y especialidad de éste, como asimismo, la novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas; 7°) Que, en consecuencia, para resolver la materia sometida a la decisión de esta Corte, se deberá tener en particular consideración, la cuantía de lo disputado, lo que fue fijado en la primera resolución de este juicio en la s

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de diez de agosto de dos mil veintiuno, dictada en el proceso individualizado en el exordio de este fallo, con declaración que se elevan a $7.000.000.- (siete millones de pesos) las costas personales fijadas en favor del abogado de la parte ejecutante. Notifíquese y devuélvase. Redactó el ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N°921-2021. Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Que se ha elevado este proceso Rol C-1.5120-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, correspondiente al Rol 921-2021 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, para conocer del recurso de apelación deducido por Luis Patricio Iturrieta Burboa, abogado de la parte ejecutante en dicho p

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