SIN INFORMACION

ESQUIVEL/LONCON

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Segundo: Que, de la sola lectura del recurso interpuesto se advierte que en éste no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de determinadas personas, de aquellas establecidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese Rol N°1096-2021. PROTECCIÓN.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese Rol N°1096-2021. PROTECCIÓN.-

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Punta Arenas, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. A la cuenta de fecha ocho de noviembre: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan consti

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