GUTIERREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de JUAN MANUEL GUTIERREZ BRACHO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.134.313-2, domiciliada para estos efectos en Larraín #1303, Comuna Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien recurre de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 04 de febrero de 2021. En cuanto a los hechos, señala que, el recurrente hizo ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. En ese sentido, con fecha 04 de febrero de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 04 de febrero de 2021, hasta la presente fecha han transcurrido, 7 meses y 11 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Previas citas legales, pide tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa; de modo que no es posible a través de este procedimiento obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se solicita informe a la recurrida al tenor de la presentación efectuada, bajo apercibimiento del prescindirse del mismo. A folio 9, se tuvo por incurso a la recurrida y se prescindió del informe solicitado. Asimismo, encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. A folio 10, se agregan estos antecedentes extraordinariamente a la tabla del día miércoles 3 de noviembre de 2021, en lugar preferente. A folio 11, la recurrida efectúa presentación haciendo presente que, en la especie, no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la interposición del recurso, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, el recurrente se encontraría con el carácter de residente temporario regular y su solicitud de residencia definitiva se encuentra actualmente en tramitación, cita al efecto disposiciones legales que respaldan este planteamiento. En consecuencia, señala que, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que, si mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de JUAN MANUEL GUTIERREZ BRACHO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.134.313-2, domiciliada para estos efectos en Larraín #1303, Comuna Puerto Montt, Región de Lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica