BACIGALUPO VICUÑA FELIX Y OTRO / IROUMÉ CARO LUIS Y OTRAS - TOMO II - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se eleva en apelación la resolución que no dio lugar a las objeciones a la tasación de costas procesales y regulación de costas personales promovida por la demandante. 2°) Que en relación al primer asunto, las costas procesales tienen por objeto resarcir a la parte gananciosa de aquellos gastos que efectivamente ha realizado, de manera que para determinar el monto de ellas, debe tenerse en consideración las certificaciones que obran en autos efectuadas por los ministros de fe. 3°) Que en cuanto a las costas personales, teniendo como fundamento el tiempo de duración del procedimiento, los trámites efectuados, la labor del profesional y la cuantía, aparece que la suma que se ha fijado, resulta insuficiente, de manera que deberá estarse al monto que se indica a lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de primero de octubre de dos mil diecinueve, que rola a fojas 626, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se resuelve: I. Que respecto a las costas procesales, el tribunal a quo deberá realizar una nueva tasación que contemple las certificaciones de los ministros de fe que han actuado en estos autos. II. Que se elevan las costas personales a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Devuélvase. N°Civil-14302-2019. En Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de primero de octubre de dos mil diecinueve, que rola a fojas 626, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se resuelve: I. Que respecto a las costas procesales, el tribunal a quo deberá realizar una nueva tasación que contemple las certificaciones de los ministros de fe que han actuado en estos autos. II. Que se elevan las costas personales a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Devuélvase. N°Civil-14302-2019. En Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios 19 y 20, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se eleva en apelación la resolución que no dio lugar a las objeciones a la tasación de costas procesales y regulación de costas personales promovida por la demandante. 2°) Que en relación al primer asunto, las costas procesales tienen por objeto resarcir a
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